miércoles, 26 de noviembre de 2008

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO




¿Qué es el DIH?






El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.



De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.



Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero complementarias:
El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los combatientes puestos fuera de combate.



El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.



Los Convenios de Ginebra de 1949



El resultado de las observaciones recogidas en las guerras mencionadas y la necesidad de actualizar y perfeccionar las normas del Derecho Internacional Humanitario impulsó al gobierno de Suiza, bajo el impulso del Comité Internacional de la Cruz Roja, a convocar a la "Conferencia Diplomática para elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las victimas de la guerra", que se celebro en Ginebra, desde el 21 de abril hasta el 12 de agosto de 1949.




asistieron representantes de 63 países, 59 como participantes activos y 4 como observadores.


El objetivo central era revisar tres antiguos convenios: el de Ginebra aprobado en 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña, el X de La Haya de 1907 para adaptar a la guerra marítima los principios del convenio anterior y el Convenio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. También se deseaba elaborar un nuevo convenio para la protección de las personas civiles, cuya inexistencia había tenido graves consecuencias en la Segunda Guerra Mundial. Los documentos que sirvieron de base de discusión fueron redactados, tras numerosas consultas y conferencias preparatorias efectuadas bajo el auspicio de la Cruz Roja.



Finalmente la Conferencia aprobó los cuatro llamados "Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949".



El Primer Convenio. Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legitimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.



El Segundo Convenio. Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal medico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.



El Tercer Convenio. Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser. Transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia.




Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El prisionero no esta obligado a declarar mas que sus datos personales y numero de matricula y, menos las armas, puede guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia medica. El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia detentará para asistir a los prisioneros no será considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar la asistencia medica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.



El Cuarto Convenio. Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar zonas neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no participen en las hostilidades. Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de protección y de respeto particulares. En ningún caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales para el enemigo. También se respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas.



Los cuatro convenios de Ginebra, al 1º de septiembre de 1997, tienen la ratificación de 188 Estados. Están en vigencia desde el 21 de octubre de 1950.
Los protocolos adicionales.



Una nueva Conferencia diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Humanitario Internacional volvió a reunirse en Ginebra, desde 1974 a 1977, con el objeto de actualizar los cuatro convenios anteriores. Como resultado de sus tareas se aprobaron dos protocolos adicionales que se refieren, el primero, a la protección de las victimas de los conflictos internacionales, y el segundo, a la protección de las victimas de los conflictos armados internos, incluso entre las fuerzas armadas de un gobierno y disidentes u otros grupos organizados que controlan una parte de su territorio sin comprender los disturbios y tensiones internas en la forma de tumultos u otros actos de violencia aislados o esporádicos.



Ambos protocolos instan a las partes a otorgar un tratamiento humanitario a todas las personas que no toman parte de las hostilidades, o que han dejado de tomar parte. Están totalmente proscriptos el homicidio, la tortura, las mutilaciones y las penas corporales. Se prevé la atención a los enfermos, heridos y náufragos y la protección de los civiles contra actos o amenazas de violencia, el hambre como método de combate y movimientos forzados. Se prohíben los actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto, o su utilización en apoyo del esfuerzo militar.



Primer protocolo. Se refiere a la protección de las victimas de los conflictos internacionales. Se desarrollan en él las normas relativas a la función que les corresponde a las potencias protectoras designadas por cada parte en un conflicto con el fin de supervisar la aplicación de los cuatro convenios y sus protocolos adicionales. Incluye decisiones para mejorar el estado de los heridos, enfermos y náufragos y prevé la recopilación y el suministro de información sobre las personas que hayan desaparecido o que hayan fallecido durante la guerra.
Todo combatiente que caiga en manos del adversario será prisionero de guerra. Ni los espías ni los mercenarios tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra. Existen protecciones especiales para mujeres y niños.



Segundo Protocolo. El 8 de junio de 1977 se aprobó este instrumento relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internos, que desarrolla y completa el Art. 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra. Ninguna disposición de este Protocolo puede invocarse para menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden o defender la unidad nacional y la integridad territorial por todos los medios legítimos. Todas las personas que no participen en las hostilidades tienen derecho a ser respetadas y ser tratadas con humanidad.



Se prohíben los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura, las mutilaciones y los castigos corporales, los castigos colectivos, la toma de rehenes, los actos de terrorismo, los atentados contra la dignidad de las personas (en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor), la esclavitud y la trata de esclavos, el pillaje y las amenazas de realizar los actos mencionados.
Se contemplan tratos especiales para los niños menores de quince años (los que no podrán ser reclutados) y para las personas privadas de la libertad.



El protocolo también prevé los casos de enjuiciamiento y la sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado. Se otorgan garantías para un enjuiciamiento ecuánime y se prohíbe la pena de muerte a menores de 18 años, a las mujeres encinta y a los niños de corta edad.



Otros instrumentos de Naciones Unidas han servido para afianzar el derecho humanitario. Uno ha sido la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, que aprobó la Asamblea General en 1968 y que entro en vigencia dos años mas tarde, en el que los Estados se comprometieron a abolir las prescripciones de la pena y de la acción penal sobre estos crímenes. En 1972 se crea la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y almacenamiento de armas biológicas y toxínicas y sobre su destrucción, en 1993 la prohibición de las armas bacteriológicas, y en 1995 sobre armas láser cegadoras..




Otro fue el Tratado para la prohibición total de las Minas Antipersonales, aprobado en Ottawa, Canadá, a comienzos de diciembre de 1997 con la oposición de Estados Unidos, China y Rusia. El acuerdo incluye el compromiso de no fabricar ni utilizar mas estas minas ni permitir que nadie las emplee en su territorio, y contempla la destrucción de todas las minas en un plazo de cuatro años y la neutralización de los campos minados en un plazo de diez años, plazo que solo puede extenderse por razones técnicas.



Mientras que no se logre el objetivo de obtener un unánime respeto al derecho a la paz, la acción desarrollada para hacer cumplir las normas del derecho humanitario en caso de conflictos armados, constituye la manera más eficaz para asegurar el respeto de los derechos humanos en esas circunstancias extremas.






-El principio de distinción y la inmunidad de los no combatientes. Es responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre bienes protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que las personas que no sean combatientes activos o no estén participando directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo militar. De manera adicional, la presencia entre la población civil de personas que no respondan a esta definición no priva dicha población de su inmunidad.



-El principio de la no reciprocidad. El DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones establecidas.



-La aplicación del DIH no afecta el estatuto jurídico de las partes. La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda derivarse una obligación adicional, más allá de las contempladas en el artículo 3 y en las normas complementarias. En consecuencia, no es necesario que el gobierno reconozca a un grupo como parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones guerrilleras o de los grupos de autodefensa.



-Principio de igualdad. El DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra característica.
-Principio de proporcionalidad: Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.



¿En qué situaciones se aplica el DIH y a quiénes protege?



El DIH es aplicable en dos situaciones:


Conflicto armado internacional:




El DIH está obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es decir: militares heridos o enfermos, miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra, población civil: las personas que no participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.




De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales como: personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles internados; y personal sanitario y religioso, de los organismos de protección civil. Aquí se aplican los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977



Conflictos armados no internacionales.:




El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo: población civil, combatientes heridos o enfermos, personas privadas de libertad a causa del conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977
Así mismo el DIH protege especialmente algunos lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias. En este caso, el DIH determina algunos emblemas como la Cruz Roja o la Media Luna Roja que identifican las personas y los lugares sanitarios protegidos.



De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohibe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".






1) Los medios preventivos (hacer respetar el derecho por parte del Estado):
Difusión del Derecho Humanitario
Formación de personal calificado, con el objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas armadas
Adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del DIH
Traducción de los textos convencionales
Cooperación con las Naciones Unidas



2) Los medios de control (previstos para toda la duración de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario):
Intervención de las Potencias protectoras o de sus sustitutos;
Acción del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Cooperación con las Naciones Unidas.



3) Los medios de represión cuyo principio se expresa en la obligación que tienen las partes en conflicto de impedir y de hacer que cese toda violación:
La obligación de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crímenes de guerra
La responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber que tienen los jefes militares de reprimir y de denunciar las infracciones;
La asistencia judicial mutua entre Estados en materia penal.
Cooperación con las Naciones Unidas. ·
En general, se toman algunas de las siguientes medidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte del Estado:



- Instrucción a las fuerzas armadas y formación: Educar sobre los principios estipulados en los Convenios y los Protocolos al personal militar, de la manera más clara posible, teniendo en cuenta que los buenos manuales de derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho.
- Legislación relativa a la aplicación del derecho humanitario a escala nacional: El Estado debe dictar leyes, instrucciones y demás disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial, las relacionadas con los "crímenes de guerra", así como los abusos que se cometan contra sobre el emblema de la cruz roja o de la media luna roja o su mal uso.



- Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido una violación grave del derecho internacional humanitario: el Estado debe hacer comparecer ante sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado para su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra forman infringen los principios del DIH. Algunas infracciones del derecho humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un tribunal penal internacional o por tribunales penales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Igualmente, las Naciones Unidas aprobaron el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en lo cual una corte internacional permanente tendrá jurisdicción sobre los crímenes cometidos no sólo durante los conflictos armados internacionales, sino también durante los conflictos armados no internacionales.
Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte implicada en un conflicto internacional designe a un país tercero (neutral) como Potencia protectora (una Potencia protectora es un Estado encargado de defender los intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte en conflicto), quienes garantizarán que los beligerantes cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.



Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las partes implicadas en un conflicto armado internacional a aceptar que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad enemiga, así como, el territorio ocupado.

jueves, 20 de noviembre de 2008

SENTIMIENTOS Y EMOCIONES
















Los primeros comportamientos emocionales coinciden con las primeras manifestaciones de la vida que son percibidas por la sensibilidad humana.





La Afectividad:

Sentimientos y Emociones






Emoción es un sentimiento intenso que conlleva una conmoción somática u orgánica característica que modifica el ritmo y activa la fuerza muscular.














I. Definiciones y distinciones





Influyen en nuestra personalidad y están acompañados de carga emocional: gozo o tristeza, amor o ira, temor o esperanza, etc.





Facultades: Cognoscitivas y Tendenciales.





Actividades: Conocimiento, Tendencia y Sentimiento.





Actividad – Relacionada al conocimiento y la tendencia. Es un aspecto de la misma vida psíquica, se refiere directamente al objeto. Ej. El conocimiento de una enfermedad grave (distinguimos la noticia cognoscitiva, así como la tendencia a buscar un remedio)





II. Clasificación general de los sentimientos





Sentimiento – aspecto subjetivo de la vida psíquica constituida de conocimientos y tendencias (produce una impresión agradable o desagradable en el sujeto que conoce o apetece), no tiene relación con el objeto. Ej. La tristeza (que nos causa el echo de la enfermedad grave). La tristeza es solo mía y se conoce mediante una analogía de mi propia tristeza.





Provocan reacciones tranquilas (no hay alteraciones fisiológicas) Ej. La alegría como estado placentero al convivir con la familia.





Sentimientos Inferiores: Sensibles y Orgánicos (una conmoción somática del organismo)





Sentimientos Superiores:Conocimientos (Intelectuales)





Intelectuales (Lo verdadero):Surgen de la relación temporalentre sujeto y objeto conocido





Ej. La espera, tensión, sorpresa.





Estéticos (Lo Bello):Causados por la contemplación de un objeto.





Ej. El placer estético, la admiración.





Morales (Lo Bueno):De la dignidad personal.





Ej. El sentimiento del deber, la obligación moral,responsabilidad, remordimiento.





Tendencias (Espirituales)





Egocéntricos (Hacia la misma personaDe carácter agradable:





Acompaña a los actos cognitivos o tendenciales de orgullo:Vanidad, venganza, avaricia y coraje.De carácter desagradable:Timidez, vergüenza, ira, miedo e impaciencia.





Altruistas (Hacia distinta persona): Simpatía y todos los sentimientos que acompañan a los actos tendenciales de Amor.



III. La emoción





La inteligencia emocional nos permite tomar conciencia de nuestras emociones, comprender los sentimientos de los demás, tolerar las presiones y frustraciones de la vida cotidiana, desarrollar nuestra capacidad de trabajar en equipo y adoptar una actitud empática y social, que nos brindará más posibilidades de desarrollo profesional y personal.



Las emociones son impulsos para actuar, es decir, disposiciones para la acción.

Estas tendencias biológicas -que están moldeadas por nuestras experiencias pasadas y nuestra educación (la historia personal y la historia social)- guían nuestras decisiones, trabajando en colaboración con la mente racional y permitiendo -o imposibilitando- el mismo pensamiento.



Del mismo modo que las luces del tablero de mandos del automóvil se encienden e indican que ha subido la temperatura o queda poco combustible, cada emoción es una luz de tonalidad específica que se enciende e indica que existe un problema a resolver. Por lo tanto, las emociones son aprovechadas completamente cuando uno aprende qué problema específico detecta cada emoción y cuál es el camino que resuelve el problema detectado.



Emoción:



es un sentimiento intenso que conlleva una conmoción somática u orgánica característica que modifica el ritmo y activa la fuerza muscular (corazón) y la secreción interna de las glándulas endocrinas (adrenalina)



Aspecto interior – el sentimental: aspecto objetivo de la vida psíquica.



Aspecto exterior – conmoción somática.



Mecanismo Emotivo



OCASIÓN:



Cualquier suceso que provoca emoción.



Negativa: De temor tristeza o ira.



Fracaso recuerdo dolor enfermedad muerte de un ser querido.



Disposición:Humor o estado de ánimo que influye sobre nuestras emociones.



Contento (optimista y de buen humor)Interpretación alegre.



Lleno de fuerza.



Las preocupaciones no son graves.



De mal humor.



Interpreta negativamente los mismos acontecimientos.



Causa: Modo como el sujeto relaciona el objeto presentado o apetecido con su propia felicidad.



La actitud cogniscitiva o tendecial, sensible o intelectual causan las emociones.



Emoción positiva: Si el objeto obstaculiza el camino a la felicidad.



Emoción negativa: Si se presenta como elemento que la favorece.



Efecto: Llegan al hipotálamo (parte del sistema nervioso autónomo) que es el centro de la emoción.



Este pone en tensión al organismo para defender la felicidad (efecto orgánico de la emoción).



Orgánicos de la Emoción



Reacciones Viscerales Sistema Respiratorio:



Variaciones del ritmo.



Apnea e hiperventilación.



Nudo en la garganta.



Desmayo por sofocación.



Sistema Circulatorio:



Presión arterial en aumento.



Pulso rápido, taquicardia.



Vasoconstricción (palidez) o Vaso dilatación (rojo).



Posible infarto.Sistema Digestivo: Falta de secreción salival.



Falta de apetito o indigestión. Vómito, diarrea, incontinencia.Alteración glandular:



desajuste hormonal, adrenalina y azúcar en sangre, bilis, sudoración.



Reacción Muscular Refleja Estremecimiento.



Temblor en las extremidades.



Contracción de los músculos del tórax.



Parálisis de las extremidades inferiores.



Pelos de punta.



Reacciones Expresivas Visibles (distinguen emociones).:



Mímica, desgasto, tono de voz, sonrisa y llanto.



Normalmente son reacciones reflejas provocadas por la emoción.



Pero se pueden inhibir o controlar.



IV. El placer y el dolor



Definiciones y distinciones:

Placer y Dolor:

hechos afectivos de la naturaleza orgánica.

Indican el aspecto agradable o desagradable de cualquier sentimiento inferior o superior.

Pueden ser:

Físicos (inferiores) - conectados a hechos orgánicosMorales – tienen su causa en actividades superiores: gozo o tristezaDolor:

son consecuencia de alguna modificación orgánica producida por un estímulo que desencadena una reacción afectiva particular a dichos estímulos nocivos.

Por lo que solo hay sensaciones dolorosas:

Relacionadas con los órganos donde tienen lugar.

Ej. Dolor de estómago, cabeza.

Relacionadas a un estímulo orgánico:

Ej. Quemadura, picadura.

Placer:

es el deleite de los sentidos en un objeto conveniente es el “descanso del apetito en el bien”


2. Leyes de la relatividad del Placer y del DolorLey del Contraste –

La intensidad del placer o del dolor es inversamente proporcional a su frecuencia:

+ placer – gozo+ dolor continuo –

sensación de un nuevo dolorDespués de un placer intenso un dolor se siente + Ley de las Circunstancias – La intensidad del placer o del dolor dependen de las circunstancias físicas o mentales en las que se producen.

El placer es mayor después de una privación penosa

Una privación se siente más después de haber saboreado un placer

Ej. Una herida en el bosque apenas si se advierte, pero en reposo se percibe más.

Ley de la Saturación –El placer continuo se hace cada vez más débil y tiende a la saciedad, por lo que se necesita aumentar continuamente las sensaciones con riesgo de que duelan por exceso.

Cuando hay adaptación al dolor se termina por no advertir ya el elemento desagradable.























miércoles, 19 de noviembre de 2008

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Estructura del estado colombiano



Al igual que la
Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos.


El Poder Legislativo


El Poder Legislativoestá formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.


El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.

El
Poder Ejecutivo


El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.


Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.


El Poder Judicial


La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.

a. La Corte Suprema


La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.


La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.

b. El Consejo de Estado


El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.


La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.

c. La Corte Constitucional


La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.


La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes: 1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento; 2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales; 3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobiernoconforme a una declaración de estado de emergencia; 5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela"); 7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.


La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el ejercicio de los derechos humanosy el imperio de la ley en Colombia. La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las leyes referentes a los derechos de la mujer en el trabajo, a la declaración de estados de emergencia, etc. El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven para definir los derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo. La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los derechos de grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc. La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones pertinentes del presente informe. La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación con la Corte Constituticional de Colombiaque será firmado el 17 de noviembre de 1998 en la sede de la Comisión.

d. La
Fiscalía General de la Nación


La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
La
Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional. La Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos comprendidos en la jurisdicción del sistema de justicia militar. La creación de la Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la investigación y el juicio de los casos criminales constituye una innovación que apareció en la Constitución de 1991.


Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigaciónque dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales.


Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General.


La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia. La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad. Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves problemas en el sistema de justicia penal de Colombia, que se analizarán en forma más profunda más adelante en el presente Informe. Como ya señaló la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor. La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes condenas.

e. El Consejo Superior de la Judicatura


El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.


El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.


El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos. Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.


f. Tribunales penales militares


El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:


De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.


Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional así como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en conjunto constituyen la Fuerza Pública.


La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.


4. Órganos de control


En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los órganos de control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor General supervisa la administraciónde los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia.


La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

a. Procuraduría General de la Nación


La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las Fuerzas Militares. En consecuencia está facultada, por ejemplo, para investigar violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del serviciode miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La Procuraduría General de la Nación está dividida, para el cumplimiento de estas funciones, en procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los derechos humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial.


La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema de justicia militar, cuando es necesario para preservar el respetode los derechos humanos. En la práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el de justicia penal militar. La Comisión señala, sin embargo, que la intervención de la Procuraduría General en procedimientos penales en el sistema de justicia militar ha sido extremadamente reducida.


La Procuraduría General cumple un papelimportante, y en general positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales que participan en abusos de los derechos humanos constituye un componente importante de la reparación debida en esos casos. La Procuraduría General ha adoptado sanciones disciplinarias en muchos casos en que los procedimientos penales no han dado lugar al procesamiento y a la sanción penal de los responsables de violaciones de los derechos humanos. Aunque el Estado está obligado en la mayoría de esos casos a realizar investigaciones y llevar a cabo procedimientos eficaces en materia penal, que den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias. Quienes cometen violaciones de los derechos humanos valiéndose de su autoridad como funcionarios públicos no deben mantener esa posición de autoridad. Los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser conducentes a garantizar que ésto no ocurra.


No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes. El Estado ha omitido el castigo de muchos violadores de derechos humanos permitiendo la prescripción de la acción disciplinaria, o actuando ineficazmente en materia de recopilación y preparación de las pruebas necesarias. En otros casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.


La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para realizar investigacionese imponer sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales que actúen impropiamente en el curso de los procedimientos penales, tanto en lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al de justicia penal militar. Esta facultad puede constituir un instrumento importante para combatir la impunidad en la administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva.
La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación debe seguir mejorando, para que pueda cumplir su
misión. Esa labor debe y puede constituir un instrumento importante para la protección y promoción de los derechos humanos en Colombia.

b. Defensoría del Pueblo


La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del Procurador General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un período de cuatro años.


El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos.


En consecuencia es responsable de realizar actividades de educación, capacitación y publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho de habeas corpus e incoar acciones de tutela.


En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel importante en la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en 1992 la Corte Constitucional le encomendó preparar un informe referente a la situación del partido político Unión Patriótica. El informepreparado por la Defensoría fue muy claro y amplio, y ha constituido un instrumento importante para comprender la trágica y complicada situación de la Unión Patriótica. Análogamente, la Defensora nombrada por la Defensoría para la región de Urabá, María Girlesa Villegas, que ocupó ese cargo durante varios años, cumplió un papel importante llamando la atención de las autoridades competentes y organismos internacionales con respecto a los abusos de derechos humanos ocurridos en esa zona. La Defensoría ha cumplido también una labor importante en relación con las poblaciones indígenas. Presentó, por ejemplo, una acción de tutela en defensa de la comunidad indígena U'wa, defendiendo el derecho de esta última a ser consultada adecuadamente antes de que se realicen actividades de exploración de petróleo en su territorio.
La Defensoría del Pueblo debería recibir el apoyo necesario del Gobierno colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la
promoción y protección de los derechos humanos.