miércoles, 10 de diciembre de 2008

PANORAMA SENA

HISTORIA DEL SENA:

Transcurría el año 1957 cuando Rodolfo Martínez Tono se embarcó en el sueño que se convertiría en la que sería la obra de su vida.El no imaginaba que aquella idea concebida a la orilla del lago Leman, en Suiza, durante una cena con Francis Blanchard, director de la División de Formación, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se transformaría en el SENA.

Blanchard le propuso crear una organización descentralizada del Estado y con financiación autónoma. El proyecto tomó forma en la mente de Martínez, quien lo expuso ante el entonces Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.La iniciativa, defendida en un intenso debate ante el Consejo de Ministros y revisada por un comité asesor, fue aprobada.Así, el SENA nació durante el Gobierno de la Junta Militar, posterior a la renuncia del general Gustavo Rojas Pinilla, mediante el Decreto-Ley 118, del 21 de junio de 1957.Sus funciones, definidas en el Decreto 164 del 6 de agosto de 1957, eran brindar formación profesional a los trabajadores, jóvenes y adultos de la industria, el comercio, la agricultura, la minería y la ganadería.Así mismo, su fin era proporcionar instrucción técnica al empleado, formación acelerada para los adultos y ayudarles a los empleadores y trabajadores a establecer un sistema nacional de aprendizaje.

Además, organizar y mantener la enseñanza teórica y práctica relacionada con diferentes oficios; seleccionar los candidatos al aprendizaje; realizar cursos complementarios de preparación, perfeccionamiento y adiestramiento para trabajadores técnicos; y contribuir con el desarrollo de investigaciones relacionadas con la organización científica, entre otras.La entidad tripartita, en la cual participarían trabajadores, empleadores y Gobierno, se llamó Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y surgió en el momento indicado. La industria pretendía conquistar nuevos mercados y necesitaba más trabajadores y mejor calificados, métodos modernos y cambios drásticos en la productividad.El nombre, SENA, lo escogió Martínez Tono, quien admiraba el río Sena que cruza a París, la ciudad luz, capital de Francia, donde estudió aspectos relacionados con la formación profesional.Antes de cumplir 30 años, Rodolfo Martínez, convirtió su tesis de grado, "La Formación Profesional en el Marco de una Política de Empleo", en el SENA, institución a la cual estuvo vinculado durante 17 años, desde su creación en 1957, hasta el cambio de dirección propuesto por el presidente Alfonso López Michelsen en 1974.Estaba convencido de que sin capacitación del recurso humano no habría desarrollo.

Por eso aprovechó las becas de la OIT para conocer las experiencias en formación profesional acelerada implementadas en Europa después de la Segunda Guerra Mundial y el apoyo de ese organismo con expertos que vinieron a Colombia.La institución que Rodolfo Martínez Tono dirigió con "mano dura" y manteniendo a raya la politiquería, ofreció instrucción calificada al talento humano para enfrentar los retos propios de una industria en crecimiento. Por ello, desde el principio, su influencia fue notoria.La naciente entidad no solo formaba técnicos, sino también empresarios y promovía las pequeñas y medianas empresas.


MISIÓN:

El servicio nacional de aprendizaje (SENA), se encarga de cumplir la función que le corresponde al estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.


VISIÓN:

El SENA será una organización de conocimiento para todos los colombianos, innovando permanentemente en sus estrategias y metodologías de aprendizaje, en total acuerdo con las tendencias y cambios tecnológicos y las necesidades del sector empresarial y de los trabajadores, impactando positivamente la productividad, la competividad, la equidad y el desarrollo del país.


VALORES:

  • RESPETO
  • LIBRE PENSAMIENTO Y ACTITUD CRITICA
  • LIDERAZGO
  • SOLIDARIDAD
  • JUSTICIA Y EQUIDAD
  • TRANSPARIENCIA
  • CREATIVIDAD E INNOVACIÓN


PRINCIPIOS:

  • PRIMERO LA VIDA
  • LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
  • LA LIBERTAD CON RESPONSABILIDAD
  • EL BIEN COMÚN PREVALECE SOBRE LOS INTERESES PARTICULARES
  • FORMACIÓN PARA LA VIDA Y EL TRABAJO


COMPROMISOS:

  • CONVIVENCIA PACIFICA
  • COHERENCIA ENTRE EL PENSAR, EL DECIR Y EL ACTUAR
  • DISCIPLINA, DEDICACIÓN Y LEALTAD
  • PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y EL EMPRESARISMO
  • RESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD Y EL MEDIO AMBIENTE
  • HONRADEZ
  • CALIDAD EN LA GESTIÓN


DERECHOS DEL ALUMNO SENA:

Artículo 18: De las Distinciones a los Alumnos


El SENA otorgará distinciones y estímulos a los alumnos para mantener, optimizar y premiar su rendimiento académico y su comportamiento meritorio. Son distinciones y estímulos los siguientes:

1. Distinción pública por su desempeño académico sobresaliente, en forma escrita con copia a su ficha acumulativa.

2. Designación como monitor del programa, asignatura o proceso respectivo.

3. Financiación, publicación y divulgación de los trabajos investigativos realizados.

4. Inclusión en delegaciones para participar en eventos de carácter nacional o internacional, organizados por instituciones de Formación Profesional o por empresas.

5. Premios, condecoraciones o trofeos honoríficos por la representación y participación destacada en eventos académicos, tecnológicos, deportivos, sociales y culturales.

Artículo 19: De las Prohibiciones a los alumnosA los alumnos del SENA les está prohibido:


1. Portar o usar armas de cualquier índole.

2. Comercializar, portar o ingerir dentro de la Institución o en los lugares donde se desarrolle la formación profesional, bebidas alcohólicas o estupefacientes. Así mismo, presentarse en estado que indique anormalidad provocada por el consumo de éstos.

3. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de la entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras.

4. Utilizar el nombre del SENA y/o sus instalaciones para actividades particulares, sin aprobación de la Entidad, con el propósito de lucro.

5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplice de los mismos delitos contra los integrantes de la Comunidad Educativa, dentro y fuera de las instalaciones de la Institución.

6. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.

7. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella.

8. Destruir o dañar intencionalmente los elementos de propiedad del SENA, de las instalaciones donde se desarrollen los programas de formación, o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Sacar sin la debida autorización los bienes que no sean de su propiedad.

9. Amenazar, sobornar, coaccionar, agredir verbal o físicamente a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.

10. Impedir el desarrollo de las labores del Centro de Formación o Área de Desarrollo Empresarial y de los sitios en donde se esté desarrollando la formación profesional, fomentando o secundando la indisciplina y desorden en oficinas, aulas, talleres, sitios de práctica, zonas comunes, bibliotecas.

11. Fumar en aulas, talleres, áreas restringidas de tal forma que atente contra la salud de los integrantes de la Comunidad Educativa y la seguridad y bienes de la institución o de las instituciones donde se desarrollen acciones de formación profesional integral.

12. Practicar o propiciar cualquier tipo de juego de azar, realizar transacciones en dinero o en especie con miembros de la Comunidad Educativa.

13. Escribir pasquines, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación; pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.

14. Realizar acciones proselitistas de carácter político, religioso e ideológico dentro de las instalaciones del SENA o en ambientes donde se desarrolla la formación profesional.

15. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad física, moral y psicológica.

16. Renunciar unilateralmente al Contrato de Aprendizaje sin el Visto Bueno del empleador y del Jefe del Área de formación respectivo

EVIDENCIA FINAL




1.) QUE ENTIENDES POR PERSONALIDAD?





1. La personalidad es un constructor psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. También es conocida como un conjunto de características físicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único.

Definición



Al tratarse de un concepto básico dentro de la psicología, a lo largo de la historia ha recibido numerosas definiciones, además de las conceptualizaciones más o menos intuitivas que ha recibido. Algunos autores han clasificado estas definiciones en grupos.



Según Gordón Allport la personalidad es "la organización dinámica de los sistemas psicofísicos que determina una forma de pensar y de actuar, única en cada sujeto en su proceso de adaptación al medio".





2). EXPLIQUE 2 TEORIAS SOBRE LA CREACIÓN DE LA TIERRA Y LA VIDA.





TEORIAS DE LA CREACION DEL UNIVERSO:

2. Teoría Geocéntrica

La estructura del Universo elaborada en el siglo II d.C. por el astrónomo griego Claudio Tolomeo. La teoría de Tolomeo mantenía que la Tierra está inmóvil y se encuentra en el centro del Universo; el astro más cercano a la Tierra es la Luna y según nos vamos alejando, están Mercurio, Venus y el Sol casi en línea recta, seguidos sucesivamente por Marte, Júpiter, Saturno y las llamadas estrellas inmóviles.Posteriormente, los astrónomos enriquecieron este sistema con una novena esfera, cuyo movimiento se supone que lo causa la precesión de los equinoccios.




También se añadió una décima esfera que se pensaba que era la que conducía a los demás cuerpos celestes. Para explicar los diversos movimientos de los planetas, el sistema de Tolomeo los describía formando pequeñas órbitas circulares llamadas epiciclos, los centros de los cuales giraban alrededor de la Tierra en órbitas circulares llamadas deferentes. El movimiento de todas las esferas se produce de oeste a este.Tras el declive de la cultura griega clásica, los astrónomos árabes intentaron perfeccionar el sistema añadiendo nuevos epiciclos para explicar las variaciones imprevistas en los movimientos y las posiciones de los planetas. No obstante, estos esfuerzos fracasaron en la solución de muchas incoherencias del sistema de Tolomeo.

3. Teoría Heliocéntrica de Nicolás Copérnico

En 1543 d. C. el astrónomo Nicolás Copérnico publicó un libro llamado "La Revolución de las Esferas Celestes", donde da a conocer su teoría. Esta determinaba que el sol estaba colocado en el centro y todos los planetas se ubicaban a su alrededor. También afirmaba que los planetas tenían movimientos circulares uniformes.La teoría de Copérnico postulaba un universo geocéntrico en el que la Tierra se encontraba estática en el centro del mismo, rodeada de esferas que giraban a su alrededor. Dentro de estas esferas se encontraban (ordenados de dentro hacia afuera): la Luna, Mercurio, Venus, el Sol, Marte, Júpiter, Saturno y, finalmente, la esfera exterior en la que estaban las llamadas estrellas fijas. Se pensaba que esta esfera exterior fluctuaba lentamente y producía el efecto de los equinoccios.



En la antigüedad era difícil de explicar por cosmólogos y filósofos el movimiento aparentemente retrógrado de Marte, Júpiter y Saturno. En ocasiones, el movimiento de estos planetas en el cielo parecía detenerse, comenzando a moverse después en sentido contrario. Para poder explicar este fenómeno, los cosmólogos medievales pensaron que los planetas giraban en un círculo que llamaban epiciclo, y el centro de cada epiciclo giraba alrededor de la Tierra, trazando lo que denominaban una trayectoria deferente. El alemán Johannes Kepler descubrió que las órbitas de los planetas eran elipses observando el planeta Marte, y comparando estas observaciones con anteriores realizadas por el astrónomo dinamarqués Ticho Brahe. Este alemán también descubrió las leyes del movimiento planetario.

4. Teoría del universo estático y uniforme

Esta teoría fue formulada por Isaac Newton en el siglo XIX. Este matemático inglés planteó las leyes de gravitación universal. Además, dio explicación a las leyes del movimiento formuladas por Kepler.En la primera mitad del siglo XIX el Reino Unido era el país industrial líder del mundo. Sin embargo, también se encontraba en algunas regiones de Europa continental fábricas modernas, con máquinas impulsadas por vapor. En el continente, así como en Gran Bretaña, las minas de carbón eran los centros más importantes de crecimiento industrial. Allí se desarrollaron las industrias modernas en la primera mitad del siglo XIX.Contexto en el cual se desarrolló esta teoría: Aunque en ciertos aspectos fundamentales la revolución industrial siguió en el continente un modelo similar al de gran bretaña, hubo, no obstante, diferencias significativas.




A principios del siglo XIX, los países continentales pudieron aprovechar la experiencia inglesa anterior.En Europa central se eliminaron entre 1815 y 1870 muchas barreras arancelarias que habían obstaculizado por largo tiempo el progreso económico. Otro factor que estimulo la expansión económica en el continente fue el avance de las comunicaciones. La navegación por grandes ríos fue perfeccionada y se redujeron o eliminaron numerosos peajes. Sin embargo fueron los ferrocarriles los que propulsaron al continente hacia la era industrial.Una característica de la revolución industrial en el continente fue, la concentración de las industrias en distritos específicos.El advenimiento de la industria transformó a la sociedad occidental, en lo denominado modernización y que implico nuevas formas de vida económicas e institucionales, una mejor educación y un mejor aparato estatal, pero, por sobre todo, una acelerada urbanización. No solo las personas comparian ahora la vida urbana; la mayoría de ellas llego a conformar el nuevo proletariado producido por la industrialización.


La teoría del big bang.




Según los científicos, hace unos 15.000 millones de años se produjo una gran explosión, el Big Bang. La fuerza desencadenada impulsó la materia, extraordinariamente densa, en todas direcciones, a una velocidad próxima a la de la luz. Con el tiempo, y a medida que se alejaban del centro y reducían su velocidad, masas de esta materia se quedaron más próximas para formar, más tarde, las galaxias.No sabemos qué ocurrió en el lugar que ahora ocupamos durante los primeros 10.000 millones de años, si hubo otros soles, otros planetas, espacio vacío o, simplemente, nada.




Hacia la mitad de este periodo, o quizás antes, debió formarse una galaxia.




Cerca del límite de esta galaxia, que hoy llamamos Vía Láctea, una porción de materia se condensó en una nube más densa hace unos 5.000 millones de años. Esto ocurría en muchas partes, pero esta nos interesa especialmente. Las fuerzas gravitatorias hicieron que la mayor parte de esta masa formase una esfera central y, a su alrededor, quedasen girando masas mucho más pequeñas.La masa central se convirtió en una esfera incandescente, una estrella, nuestro Sol. Las pequeñas también se condensaron mientras describían órbitas alrededor del Sol, formando los planetas y algunos satélites.




Entre ellos, uno quedó a la distancia justa y con el tamaño adecuado para tener agua en estado líquido y retener una importante envoltura gaseosa. Naturalmente, este planeta es la Tierra.Formación de la tierra.La Tierra se formó hace unos 4.650 millones de años, junto con todo el Sistema Solar. Aunque las piedras más antiguas de la Tierra no tienen más de 4.000 millones de años, los meteoritos, que se corresponden geológicamente con el núcleo de la Tierra, dan fechas de unos 4.500 millones de años, y la cristalización del núcleo y de los cuerpos precursores de los meteoritos, se cree que ocurrió al mismo tiempo, unos 150 millones de años después de formarse la Tierra y el Sistema Solar.




Después de condensarse a partir del polvo cósmico y del gas mediante la atracción gravitacional, la Tierra era casi homogénea y bastante fría. Pero la continuada contracción de materiales y la radiactividad de algunos de los elementos más pesados hicieron que se calentara.Después, comenzó a fundirse bajo la influencia de la gravedad, produciendo la diferenciación entre la corteza, el manto y el núcleo, con los silicatos más ligeros moviéndose hacia arriba para formar la corteza y el manto y los elementos más pesados, sobre todo el hierro y el níquel, cayendo hacia el centro de la Tierra para formar el núcleo.Al mismo tiempo, la erupción de los numerosos volcanes, provocó la salida de vapores y gases volátiles y ligeros. Algunos eran atrapados por la gravedad de la Tierra y formaron la atmósfera primitiva, mientras que el vapor de agua condensado formó los primeros océanos.




Origen de la vida.




-teoría de la generación espontánea.




Hay varias teorías que a la vez, se subdividen en más hipótesis. Ejemplo:La teoría de la generación espontánea, según la cual los seres vivos nacen de la tierra o de cualquier otro medio inerte, se difundió durante la edad media y se mantuvo sin oposición hasta el siglo XVII. El cirujano Ambroise Paré, que vivió en el siglo XVI, sostuvo que había desenterrado en su viña una piedra “hueca y cerrada por todas sus partes” que aprisionaba en su interior un grueso sapo “que sólo podía haber nacido de la humedad putrefacta”. Las experiencias de ciertos sabios, como Francesco Redi, en la segunda mitad del siglo XVII, demostraron que, al menos para los animales visibles, la idea de la generación espontánea era falsa.




En particular, Redi demostró que los gusanos blancos que colonizan la carne nacen en realidad de huevos depositados por las moscas.No obstante, muchos siguieron creyendo en la generación espontánea de los organismos minúsculos que se podían observar al microscopio en infusiones de heno (microorganismos llamados por ello infusorios). Incluso Georges Buffon, Lamarck y Cuvier se mantuvieron en el campo de los partidarios de la generación espontánea.




-teoría de la evolución.




La teoría de la evolución afirma que las especies se transforman a lo largo de sucesivas generaciones y que, en consecuencia, están emparentadas entre sí al descender de antepasados comunes.




La teoría de la evolución constituye la piedra angular de la biología, ya que sin ella esta disciplina sería una colección de datos inconexos. Históricamente, la teoría de la evolución se ha tenido que enfrentar al creacionismo fijita, esto es, a la creencia de que las especies, una vez creadas por Dios, permanecen inalterables en el tiempo.La teoría creacionista.Esta Teoría parte del hecho de que Dios existe, la Biblia no comienza argumentando como llego a ser Dios, ni de donde surgió, simplemente comienza diciendo: "en el principio creo Dios." Por tanto la creencia en Dios debe ser basada en la fe, pero no en una fe ciega, sino en una fe basada en hechos científicos e históricos demostrables, la Biblia no es un libro que nos hable únicamente de Ciencia, es más bien la historia de la revelación de Dios al hombre, sin embargo, cuando la Biblia habla de Ciencia es precisa e irrefutable.En sentido estricto “crear” significa sacar algo de la nada, es decir, la cosa creada proviene de una realidad que no existe antes.




Crear de la nada significa que Dios no parte de nada pre-existente, ni de nada que provenga de sí mismo (emanacionismo).Dios es el único Ser que puede crear de la nada. Por tanto, la creación sólo puede venir de Dios.Según la Teoría Creacionista pura, Dios creó directamente el universo y todo lo que éste contiene, incluyendo los seres humanos.Durante mucho tiempo, en Occidente se aceptaba literalmente lo que decía la Biblia; de ese modo, se aceptaba el relato del Génesis sobre la Creación; así pues, el Universo, la Tierra, los seres vivos y la especie humana fueron creados en seis días. De hecho, a partir de las genealogías de la Biblia, se llegó a calcular el momento exacto de la creación: 23 de octubre del 4004 a.C., al mediodía.




Hoy día se entiende que la Biblia trata sobre cuestiones religiosas y morales, y que no se debe tomar como fuente para dilucidar cuestiones científicas. La ciencia, por su parte, tampoco puede resolver cuestiones morales o religiosas. Ciencia y religión se ocupan de campos diferentes y no tienen por qué entrar en conflicto.


4. QUE ES LA MOTIVACION?



En psicología y filosofía, motivación son los estímulos que mueven a la persona a realizar determinadas acciones y persistir en ellas para su culminación.



Este término está relacionado con el de voluntad y el del interés.
Las distintas escuelas de psicología tienen diversas teorías sobre cómo se origina la motivación y su efecto en la conducta observable.



Motivación, en pocas palabras, es la Voluntad para hacer un esfuerzo, por alcanzar las metas de la organización, condicionado por la capacidad del esfuerzo para satisfacer alguna necesidad personal.



La Motivación en el trabajo.




La palabra motivación deriva del latín motus, que significa movido, o de motio, que significa movimiento. La motivación puede definirse como el señalamiento o énfasis que se descubre en una persona hacia un determinado medio de satisfacer una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso necesario para que ponga en obra ese medio o esa acción, o bien para que deje de hacerlo.



Son las actitudes que dirigen el comportamiento de una persona hacia el trabajo y lo apartan de la recreación y otras esferas de la vida.



"Es el impulso que inicia, guía y mantiene el comportamiento, hasta alcanzar la meta u objetivo deseado".



La motivación exige necesariamente que haya alguna necesidad de cualquier grado; ésta puede ser absoluta, relativa, de placer o de lujo. Siempre que se esté motivado a algo, se considera que ese "algo" es necesario o conveniente. La motivación es el lazo que une o lleva esa acción a satisfacer esa necesidad o conveniencia, o bien a dejar de hacerlo.



Los motivos pueden agruparse en diversas categorías:



En primer lugar figuran los motivos racionales y los emocionales.
Los motivos pueden ser egocéntricos o altruistas.
Los motivos pueden ser también de atracción o de rechazo, según muevan a hacer algo en favor de los demás o a dejar de hacer algo que se está realizando o que podría hacerse.




5. EXPLIQUE LA PIRAMIDE DE MASLOW):




La Pirámide de Maslow es una teoría psicológica propuesta por Abraham Maslow en su obra: Una teoría sobre la motivación humana (A Theory of Human Motivation) de 1943, que posteriormente amplió. Maslow formula en su teoría una jerarquía de necesidades humanas y defiende que conforme se satisfacen las necesidades más básicas, los seres humanos desarrollan necesidades y deseos más elevados.


Teoría jerárquica de las necesidades de Maslow


La jerarquía de necesidades de Maslow se describe a menudo como una pirámide que consta de cinco niveles:

los cuatro primeros niveles pueden ser agrupados como «necesidades de déficit» (deficit needs o D-needs); al nivel superior lo denominó «auto-actualización», «motivación de crecimiento», o «necesidad de ser» (being needs o B-needs).

«La diferencia estriba en que mientras las necesidades de déficit pueden ser satisfechas, la necesidad de ser es una fuerza impelente continua».


La idea básica de esta jerarquía es que las necesidades más altas ocupan nuestra atención sólo cuando se han satisfecho las necesidades inferiores de la pirámide. Las fuerzas de crecimiento dan lugar a un movimiento ascendente en la jerarquía, mientras que las fuerzas regresivas empujan las necesidades prepotentes hacia abajo en la jerarquía.

Según la pirámide de Maslow dispondríamos de:

Necesidades fisiológicas


Son necesidades fisiológicas básicas para mantener la homeostasis (referente a la salud); dentro de estas, las más evidentes son:

  • Necesidad de respirar, beber agua, y alimentarse.
  • Necesidad de mantener el equilibrio del pH y la temperatura corporal.
  • Necesidad de dormir, descansar, eliminar los desechos.
  • Necesidad de evitar el dolor y tener relaciones sexuales.

Necesidades de seguridad y protección


Estas surgen cuando las necesidades fisiológicas se mantienen compensadas. Son las necesidades de sentirse seguro y protegido; incluso desarrollar ciertos límites de orden.

Dentro de ellas se encuentran:

  • Seguridad física, de salud.
  • Seguridad de empleo, de ingresos y recursos.
  • Seguridad moral, familiar, de propiedad privada.


Necesidades de afiliación o sociales


Están relacionadas con el desarrollo afectivo del individuo, son las necesidades de asociación, participación y aceptación. Se satisfacen mediante las funciones de servicios y prestaciones que incluyen actividades deportivas, culturales y recreativas. El ser humano por naturaleza siente la necesidad de relacionarse, ser parte de una comunidad, de agruparse en familias, con amistades o en organizaciones sociales. Entre estas se encuentran: la amistad, el compañerismo, el afecto y el amor.


Necesidades de estima


Maslow describió dos tipos de necesidades de estima, una alta y otra baja.
La estima alta concierne a la necesidad del respeto a uno mismo, e incluye sentimientos tales como confianza, competencia, maestría, logros, independencia y libertad.
La estima baja concierne al respeto de las demás personas: la necesidad de atención, aprecio, reconocimiento, reputación, estatus, dignidad, fama, gloria, e incluso dominio.
La merma de estas necesidades se refleja en una baja autoestima y el complejo de inferioridad.


Auto-realización o auto-actualización


Este último nivel es algo diferente y Maslow utilizó varios términos para denominarlo:

«motivación de crecimiento», «necesidad de ser» y «auto-realización».


Son las necesidades más elevadas, se hallan en la cima de la jerarquía, y a través de su satisfacción, se encuentra un sentido a la vida mediante el desarrollo potencial de una actividad. Se llega a ésta cuando todos los niveles anteriores han sido alcanzados y completados, al menos, hasta cierto punto.

Características generales de la teoría de Maslow


Sólo las necesidades no satisfechas influyen en el comportamiento de las personas, pero la necesidad satisfecha no genera comportamiento alguno.


Las necesidades fisiológicas nacen con la persona, el resto de las necesidades surgen con el transcurso del tiempo.


A medida que la persona logra controlar sus necesidades básicas aparecen gradualmente necesidades de orden superior; no todos los individuos sienten necesidades de auto-realización, debido a que es una conquista individual.


Las necesidades más elevadas no surgen en la medida en que las más bajas van siendo satisfechas. Pueden ser concomitantes pero las básicas predominarán sobre las superiores.
Las necesidades básicas requieren para su satisfacción un ciclo motivador relativamente corto, en contraposición, las necesidades superiores requieren de un ciclo más largo.


Ciclo de proceso


Maslow definió en su pirámide las necesidades básicas del individuo de una manera jerárquica, colocando las necesidades más básicas o simples en la base de la pirámide y las más relevantes o fundamentales en la cima de la pirámide, a medida que las necesidades van siendo satisfechas o logradas surgen otras de un nivel superior o mejor. En la última fase se encuentra con la «auto-realización» que no es más que un nivel de plena felicidad o armonía.

6. TIPOS DE INTELIGENCIA
3 CLASES E INTELIGENCIA:

Lingüística

Inteligencia verbal o lingüística: la capacidad de usar palabras habladas, escritas u oídas. Permite que las personas se comuniquen y encuentren significados a partir de palabras.

Musical

Inteligencia musical. Pensar con sonidos en su infinita variedad. Posibilita a los individuos a comunicarse, crear y comprender significados a través del sonido.

Lógico-matemático

Inteligencia matemática o lógica: números, signos, relaciones abstractas. Permite a los individuos que usen y aprecien las relaciones abstractas.
7). ¿PIENSA QUE UN LIDER NACE O SE HACE?
Bajo la pregunta ¿El líder nace o se hace? se esconde la necesidad de aclarar si cierta persona (o nosotros mismos) púes primer lugar, hay que comprender que la definición de liderazgo es muy difusa, pero que, en general, diferentes autores están de acuerdo que un líder debe tener unas serie de características que definan su personalidad.
de llegar a ser un buen líder.Genéticamente se transmiten ciertas características que conforman la estructura de la personalidad; un ejemplo claro es la inteligencia, ciertas aptitudes y algunas cualidades del temperamento.Algunas aptitudes no son tanto una herencia genética como el producto del entrenamiento o del contagio.
Ciertas características son consecuencia de un entrenamiento planeado por los padres o por los educadores: el niño empieza a responsabilizarse de su vestimenta, de sus juguetes y recibe gratificaciones o frustraciones del exterior según sus éxitos o sus fracasos. Esto va modulando su personalidad.La Psicología moderna está en la línea de lo expuesto por Vallejo-Nagerá, dando una importancia relativa a los genes, sobre todo para comportamientos primarios (como puede ser la ira y su control) y un mayor peso al aprendizaje posterior.
El ambiente en el que nos desenvolvemos, especialmente en las etapas tempranas de la vida, moldea nuestra personalidad.¿El líder se forma durante la infancia?En gran medida sí; la capacidad de liderazgo se desarrollo durante la infancia y la adolescencia. En los primeros grupos que se forman en la escuela, ya se puede detectar la presencia del líder de grupo, que, de forma espontánea, empieza a marcar las relaciones del resto de componentes.
8. QUE TIPO DE LIDERES EXISTEN?
Tipos de Lideres

A) Dictador:

Fuerza sus propias ideas en el grupo en lugar de permitirle a los demás integrantes hacerse responsables permitiéndoles ser independientes. Es inflexible y le gusta ordenar. Destruye la creatividad de los janijim.

B) Indiferente:

Completamente ajeno al grupo, no ofrece guía para que los miembros tomen responsabilidades al paso que pueden. Esta falta de soporte le da poca popularidad.

C) Líder moderado democrático:

Guía mediante el ejemplo personal (dugma ishit), ayudando y guiándo al grupo cuando sea necesario, muchas veces sugiriendo para que el grupo desarrolle sus propias ideas. Abierto en la comunicación y respeta a sus janijim como personas. Involucrado

9) DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
Derechos y deberes del trabajador

Así como en la constitución política de nuestro país están establecidos unos deberes y unos derechos, en nuestras empresas como trabajadores también tenemos derechos y responsabilidades relacionadas con nuestra seguridad y protección laboral. DEBERES- Procurar el cuidado integral de su salud. - Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. - Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de cada empresa. - Participar en la prevención de los riesgos profesionales mediante las actividades que determinen de manera conjunta la empresa y la ARP.
DERECHOS-
El primero es el derecho a un proceso de inducción y de entrenamiento en seguridad pues antes de iniciar cualquier ocupación es obligación del empleador informar sobre las políticas y las medidas de seguridad de la empresa, sobre los factores de riesgo propios de la actividad económica y los específicos al oficio, al igual que la forma de prevenirlos y controlarlos.- Otro derecho que tenemos como trabajadores es la garantía de la salud y la seguridad desde el principio. Identificando los factores de riesgo de cada trabajo y controlando la fuente de esos riesgos. - Si una maquinaria presenta fallas mecánicas, es necesario antes de ponerla a trabajar, garantizar su buen mantenimiento y colocar sus guardas de protección.- Si en las condiciones de trabajo dentro de la empresa, existe un factor de riesgo como el ruido, es necesario usar elementos de protección auditivos.
- La inducción y el entrenamiento de una persona que ingresa a una empresa o que es cambiada de puesto de trabajo debe ser integral, es decir, debe abarcar aspectos como la seguridad, la calidad y la productividad.- Conocer las normas de seguridad es una condición necesaria para el desarrollo de la ocupación del trabajador y en consecuencia, el logro de buenos resultados para la empresa. Esto quiere decir que la realización de un trabajo bien hecho necesita que se haga con calidad y seguridad. - Conocer claramente nuestro oficio y estar capacitado para hacerlo, es la mejor forma de prevenir los accidentes de trabajo.

10) QUE ENTIENDES POR INTELIGENCIA?
La inteligencia es la capacidad de relacionar conocimientos que poseemos para resolver una determinada situación. Si indagamos un poco en la etimología de la propia palabra encontramos en su origen latino inteligere, compuesta de intus (entre) y legere (escoger). Por lo que podemos deducir que ser inteligente es saber elegir la mejor opción entre las que se nos brinda para resolver un problema.
11) Normas básicas para tener en cuenta en caso de un terremoto?
Mantén la calma. Al mantener la calma podrás pensar con claridad lo que debes hacer. La calma también se logra cuando se ha practicado muchas veces lo que se debe hacer en caso de un desastre.Trata de serenar y tranquilizar a los demás. Cuando uno esta calmado, esto se transmite a otras personas, y cuando éstas saben que tú conoces lo que se debe hacer, ellos te seguirán.Resguardarte en un lugar seguro, donde ningún objeto pueda caerte encima y hacerte daño (pararse debajo de las vigas es un lugar seguro, pero hay que cuidarse de las paredes que se derrumban, de muebles que se caen y de vidrios).Piensa en las consecuencias de cualquier acción.
Antes de tomar cualquier decisión de correr o resguardarte, piensa bien lo que vas a hacer y las posibles consecuencias de esa acciónResguardarse en un lugar seguro:Salir a un espacio abierto y seguro.En caso de no poder salir hacia un espacio abierto seguro, no busque la salida en forma apresurada, esto es mucho más peligroso que el sismo en sí. Cuando no puedas salir resguárdate en muebles que den seguridad, tales como esconderse bajo el escritorio, o introducirse debajo de la cama. En el interior de una casa, en el lugar donde exista mayor cantidad de columnas y debajo de los dinteles.Si se está en un automóvil lo más conveniente es estacionarse en el lugar más seguro posible, preferiblemente en zona abierta.No salgas apresuradamente a la calle.Si vives en una casa hecha de concreto o ladrillos y sales apresuradamente a la calle, ten cuidado con el desprendimiento de los materiales decorativos de las fachadas, fragmentos de vidrios rotos, entre otrosClase de desastreDesastre natural huracanes:
¿Qué hacer ANTES del huracán?·
Hacer limpieza general, fuera de su casa eliminando proyectiles.· Realiza las reparaciones en techos, ventanas y paredes.· Compra clavos, cinta adhesiva y madera.· Lleve a un lugar seguro a sus animales y equipo de trabajo· Manténgase en un lugar seguro con un familiar o amigo o acuda a un refugio.· Al momento de ir al refugio, no olvide llevar sus alimentos.· Tenga a la mano un botiquín de primeros auxilios· Tenga a la mano radio y una linterna con baterías.· Tenga un garrafón de agua purificada por cada miembro de su familia.· Tenga alimentos enlatados que no necesiten refrigeración y no requieran cocción· Guarde sus documentos importantes en bolsas de plástico.· Cierre las llaves de gas y de agua· Llene el tanque de gasolina de su automóvil y asegúrese que funcione.· Si usted cuenta con una embarcación, trasládela a un lugar seguro en tierra.
¿Qué hacer DURANTE el huracán?·
No salga a la calle.· Aléjese de árboles, cables de alta tensión y de zona que se encuentren inundadas.· Use el teléfono sólo en emergencias· Mantenga encendido el radio para saber el desarrollo del huracán· En caso de que pase el ojo del huracán, habrá calma de una hora aproximadamente, sin embargo, no salga de casa.· Use lámparas de pilas, no encienda velas.· Conserve la calma y tranquilice a su familia· Desconecte todos los aparatos y el interruptor de energía eléctrica

12)¿Qué hacer DESPUÉS del huracán?

· Manténgase alejado de las zonas de desastre· Aléjese de los cables de luz dañados para evitar descargas eléctricas.· No mueva a los heridos y avise a las autoridades· Mantenga su radio encendido para escuchar las instrucciones de las autoridades· Cuide que sus alimentos estén limpios· Use los zapatos más cerrados que tenga· No divulgue ni haga caso de rumores· Desaloje el agua estancada para evitar plagas de mosquitos· Revise cuidadosamente su casa para asegurarse que no hay peligro



domingo, 30 de noviembre de 2008

EVIDENCIA DE CONOCIMIENTOS

1. DEFINA:

ETICA:

La ética, como una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana, y para distinguirse de las ciencias formales, como las matemáticas y la lógica, y de las ciencias empíricas, como la química y la física. Las ciencias empíricas sociales, sin embargo, incluyendo la psicología, chocan en algunos puntos con los intereses de la ética ya que ambas estudian la conducta social. Por ejemplo, las ciencias sociales a menudo procuran determinar la relación entre principios éticos particulares y la conducta social, e investigar las condiciones culturales que contribuyen a la formación de esos principios.

MORAL:

Se denomina "moral" o "moralidad" al conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social determinado que ofician de guía para el obrar, es decir, que orientan acerca del bien o del mal — correcto o incorrecto— de una acción.

PRINCIPIOS:

En ética, los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, etc. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos.

Los principios son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad, los principios son universales y se los puede apreciar en la mayoría de las doctrinas y religiones a lo largo de la historia de la humanidad.

VALORES HUMANOS:

Los Valores Humanos son una expresión espiritual del hombre en su vida diaria, es posible percibirlos, fortalecerlos e incluso ocultarlos. Son diferenteas a la culura y aun mas distantes de la ideología. Por tanto los no sonb expresiones culturales o religiosas, sino, como hemos dicho mas arriba, son manifestaciones espirituales perceptibles..

2. ENUNCIE DOS PRINCIPIOS ETICOS EXISTENTES:

  1. PRINCIPIO DE LA JUSTICIA:
  • Define el derechos de toda persona a no ser discriminada por consideraciones culturales,ideologicas,politicas, sociales o económicas.
  • determina el deber correspondiente de respetar la diversidad en las materias mencionadas y de colaborar a una equitativa distribucion de los beneficios y riesgos entre los miembros de la sociedad.
2. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA:
  • Define el derecho de toda persona a decidir por si misma en todas las materias que la afecten de una u otra manera, con conocimiento de causa sin coacción de ningun tipo.
  • Determina tambien el correspondiente saber de cada uno a respetar la autonomia de los demás.

3. ENUNCIE TRES VALORES HUMANOS EXISTENTES:


  1. LA HONESTIDAD:

    aquella cualidad humana por la que la persona se determina a elegir actuar siempre con base en la verdad y en la auténtica justicia (dando a cada quien lo que le corresponde, incluida ella misma).

    Ser honesto es ser real, acorde con la evidencia que presenta el mundo y sus diversos fenómenos y elementos; es ser genuino, auténtico, objetivo. La honestidad expresa respeto por uno mismo y por los demás, que, como nosotros, "son como son" y no existe razón alguna para esconderlo. Esta actitud siembra confianza en uno mismo y en aquellos quienes están en contacto con la persona honesta.

    La honestidad no consiste sólo en franqueza (capacidad de decir la verdad) sino en asumir que la verdad es sólo una y que no depende de personas o consensos sino de lo que el mundo real nos presenta como innegable e imprescindible de reconocer.

  2. LA RESPONSABILIDAD:

    La responsabilidad (o la irreponsabilidad) es fácil de detectar en la vida diaria, especialmente en su faceta negativa: la vemos en el plomero que no hizo correctamente su trabajo, en el carpintero que no llegó a pintar las puertas en el día que se había comprometido, en el joven que tiene bajas calificaciones, en el arquitecto que no ha cumplido con el plan de construcción para un nuevo proyecto, y en casos más graves en un funcionario público que no ha hecho lo que prometió o que utiliza los recursos públicos para sus propios intereses.

    Sin embargo plantearse qué es la responsabilidad no es algo tan sencillo. Un elemento indispensable dentro de la responsabilidad es el cumplir un deber. La responsabilidad es una obligación, ya sea moral o incluso legal de cumplir con lo que se ha comprometido.

    La responsabilidad tiene un efecto directo en otro concepto fundamental: la confianza. Confiamos en aquellas personas que son responsables. Ponemos nuestra fe y lealtad en aquellos que de manera estable cumplen lo que han prometido.

    La responsabilidad es un signo de madurez, pues el cumplir una obligación de cualquier tipo no es generalmente algo agradable, pues implica esfuerzo. En el caso del plomero, tiene que tomarse la molestia de hacer bien su trabajo. El carpintero tiene que dejar de hacer aquella ocupación o gusto para ir a la casa de alguien a terminar un encargo laboral. La responsabilidad puede parecer una carga, y el no cumplir con lo prometido origina consecuencias.

    ¿Por qué es un valor la responsabilidad? Porque gracias a ella, podemos convivir pacíficamente en sociedad, ya sea en el plano familiar, amistoso, profesional o personal.

  3. LA PUNTUALIDAD:

    El valor que se construye por el esfuerzo de estar a tiempo en el lugar adecuado.

    El valor de la puntualidad es la disciplina de estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones: una cita del trabajo, una reunión de amigos, un compromiso de la oficina, un trabajo pendiente por entregar.

    El valor de la puntualidad es necesario para dotar a nuestra personalidad de carácter, orden y eficacia, pues al vivir este valor en plenitud estamos en condiciones de realizar más actividades, desempeñar mejor nuestro trabajo, ser merecedores de confianza.

    La falta de puntualidad habla por sí misma, de ahí se deduce con facilidad la escasa o nula organización de nuestro tiempo, de planeación en nuestras actividades, y por supuesto de una agenda, pero, ¿qué hay detrás de todo esto?

    Muchas veces la impuntualidad nace del interés que despierta en nosotros una actividad, por ejemplo, es más atractivo para un joven charlar con los amigos que llegar a tiempo a las clases; para otros es preferible hacer una larga sobremesa y retrasar la llegada a la oficina. El resultado de vivir de acuerdo a nuestros gustos, es la pérdida de formalidad en nuestro actuar y poco a poco se reafirma el vicio de llegar tarde.




jueves, 27 de noviembre de 2008

ORGANISMOS DE CONTROL QUE GARANTIZAN Y PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS

TALLER:

1. dinamiza las actuaciones de distintas autoridades para que se respeten efectivamente los derechos humanos.

R/. CONSEJERIA PARA LA PROMOCION , DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.(D)

2. funciones de defensa, proteccion y promocion de los derechos humanos en sus respectivos municipios.

R/. PERSONERIA MUNICIPAL. (H)

3. Ante ellos se presentan las acciones de tutela y los recursos de habeas corpus.

R/.LOS JUECES.(C)

4. integran distintos organismos que tiene como funcion proteger los derechos humanos.

R/.OFICINAS PERMANENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS. (B)

5. organismos encargados de investigar a los delitos, entre ellos los que concedan una violacion de los derechos humanos.

R/.FISCALIA GENERL DE LA NACION. (E)

6. Ante este organismo se puede acudir, para presentar quejas por violacion a los derechos humanos, para solicitar conceptos, acompañamientos en acciones administrativas o judiciales, que se esten adelantando.

R/.DEFENSORIA DEL PUEBLO. (I)

7. en estos comites tienen participacion los ciudadanos, su creacion puede ser producto de la iniciativa de los ciudadanos o comunidades del municipio.

R/.COMITES MUNICIPALES DE DERECHOS HUMANOS. (F)

8. Son constituidos por particulares y normalmente son organisnmos sin animo de lucro.

R/.ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES DE DERECHOS HUMANOS.(J)

9.Esta institucion adelanta las investigaciones necesarias contra los funcionarios del estado involucrados por violaciones de derechos humanos.
puede aplicar sanciones a los funcionarios publicos.

R/. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. (G)

10. Instancias o entidades creadas y dispuestas por la constitucion nacional para que actuen en defensa de los derechs que esten siendo violantados a los ciudadanos y para que faciliten su buen funcionamiento.

R/.ORGANISMOS DE CONTROL QUE GARANTIZAN Y PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS.(A)

PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES














DPAD - Información General






Nuestra institución se creó en el año de 1989, con el decreto 919 del 1o. de Mayo, como respuesta a la urgente necesidad que tenia el gobierno Nacional de afrontar mediante una organizacióna adecuada, los innumerables problemas sociales y económicos generados por los distintos factores de calamidad pública y desastres naturales que durante las últimas decadas ha sufrido la sociedad y el país en general.






Misión






Orientar la gestión y coordinar las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, que permitan la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre; incorporando el concepto de prevención en la planificación, educación y cultura del país, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos.






Visión






La Dirección de Prevención y Atención de Desastres, será la principal herramienta estatal de gestión y coordinación dentro del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, para lograr que la sociedad colombiana goce de una mayor seguridad y de bienestar mediante la reducción de los desastres generados por la ocurrencia de eventos naturales y acciones antrópicas, incorporando el concepto de prevención y mitigación de riesgos en los planes de desarrollo.





Antecedentes






Mediante la Ley 9 del 24 de Enero de 1979 se estableció la creación del Comité Nacional de Emergencias redefiniendo el Ministerio de Salud y el sector en su conjunto y es donde aparece la primera reglamentación sobre el manejo de los desastres. Posteriormente, en los años 80 se presentaron cambios políticos y sociales en el continente que impulsan la búsqueda de nuevas soluciones a muchos problemas y el planteamiento de otros nuevos; adicionalmente, el creciente problema ambiental, entre otros, se debe tener en cuenta al analizar los desarrollos de políticas en materia de prevención y atención de desastre.





Los tres desastres continuos de gran magnitud como el tsunami de Tumaco en 1979, el terremoto de Popayán en 1983 y la avalancha de Armero en 1985 y su manera de enfrentarlos, dieron las pautas para la creación de un Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres que sirviera de base para incidir en la toma de decisiones y en la forma de enfrentar esta problemática. En el año de 1.988, por medio de la ley 46, se creó y organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Se cambió el concepto de emergencia por el de desastre, se agregaron nuevas facultades extraordinarias, y se revivió el Fondo Nacional de Calamidades -FNC.





En el año 1989 con el Decreto Ley 919 (Documento Word - 211KB) del 1 de Mayo, se reglamentó la ley 46/88 y se creó la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres como respuesta a la urgente necesidad que tenía el Gobierno Nacional de afrontar mediante una organización adecuada, los innumerables problemas sociales y económicos generados por los distintos factores de calamidad pública y desastres de origen natural y antrópico que durante las últimas décadas del siglo XX habían sufrido la sociedad y el país en general. Dos años más tarde, por medio del decreto 1680 del 3 de julio de 1991, se reorganizó el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se trasladó la ONPAD al Ministerio de Gobierno.





En el mismo año de 1991, por medio del decreto 2035 de Julio 3, se reestructuró el Ministerio de Gobierno y se cambió el nombre de Oficina Nacional por el de Dirección Nacional, quedando establecidas las funciones de la DNPAD dentro del Ministerio, y codificada con el código 2.10 dependiendo del despacho del Viceministro. Con el Decreto 0372 de Febrero 26 de l996, se reformó el Ministerio de Gobierno pasando a ser Ministerio del Interior, se estableció su estructura interna, y se organizó la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres y luego mediante el decreto 2546 del 23 de Diciembre de 1999, se modificó el nombre a Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, nombre que actualmente se mantiene.





En enero 13 de 1998, mediante el Decreto 093, se adoptó el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (PNPAD) incluyendo los objetivos, principios, estrategias, programas y subprogramas que deben regir las actividades del Sistema. Con el Decreto 2546 del 23 de diciembre de 1999, se reestructura el Ministerio del Intrerior y se denomina Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, nombre actual. Como se puede apreciar la política general del Estado Colombiano ha sido, desde 1986, la de consolidar la incorporación de la mitigación de riesgos y la prevención de desastres en el proceso de desarrollo socioeconómico del país, con el fín de eliminar o reducir pérdidas de vidas y de bienes materiales y ambientales, mediante el fortalecimiento de las competencias institucionales, la organización, la participación de la población y la aplicación de medidas para el cambio de los factores generadores de riesgos, tales como las amenazas o peligros potenciales de origen natural o antrópico y la vulnerabilidad del contexto social y material de los asentamientos humanos y de los ecosistemas frágiles expuestos.






Objetivos






Prevenir los desastres y mitigar los riesgos. · Incorporar las variables de la gestión del riesgo en la Planificación del Desarrollo. · Promover la participación pública, privada y comunitaria para la gestión del riesgo. · Brindar respuesta efectiva en caso de desastres. · Atender en forma prioritaria las áreas especialmente vulnerables. · Consolidar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres · Fortalecer la cooperación internacional en las áreas de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción.






Estrategias






Conocimiento sobre riesgos de origen natural y antrópico. Incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la planeación. Fortalecimiento del desarrollo institucional del sistema para la prevención y atención de desastres. Socialización de la prevención y mitigación de riesgos.





DPAD - Funciones






Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres las siguientes:





1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres, creado por el Decreto 919 de 1989 y las normas que lo modifiquen o adicionen.





2. Proponer políticas y estrategias nacionales para la gestión del riesgo.





3. Realizar el seguimiento y difusión del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.





4. Adelantar el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional.





5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.





6. Ejercer la coordinación e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités, Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.





7. Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres.





8. Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.





9. Gestionar, con el apoyo de la oficina de cooperación internacional, la consecución de recursos nacionales e internacionales complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir las fases de prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.





10. Promover y coordinar la participación activa en la integración con grupos subregionales y redes internacionales relacionadas con la prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.





11. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997.





12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


CLASES DE ALERTAS


Con el propósito de ilustrar a los Comités para la Prevención y Atención de Desastres sobre la declaratoria de las alertas frente a la temporada invernal, la Dirección de Prevención y Atención de Desastres se permite hacer las siguientes precisiones:


Las alertas son medidas de pronóstico y preparación, relacionadas con dos aspectos: la información previa que existe sobre la evolución de un fenómeno, y las acciones y disposiciones que deben ser asumidas por los Comités para la Prevención y Atención de Desastres para enfrentar la situación que se prevé.


La responsabilidad directa para declarar los diferentes grados de alerta recae sobre los Comités Locales y Regionales, dependiendo del ámbito de la situación, con base en la información técnica suministrada por una entidad competente, para el caso, por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM, y el comportamiento local, que esta supeditado a las condiciones y el nivel de protección y mitigación focal. Esto implica, la necesidad de contar con preparativos para la atención de emergencias por parte de los Comités, entre otros, mecanismos de alarma, información, evacuación, alojamiento temporal, elementos básicos, así como recursos económicos, según lo establece el Decreto Ley 919 de 1989.


Las alertas hidrometeorologicas tienen la siguiente connotación:


Alerta Amarilla


Se declara cuando la persistencia e intensidad de las lluvias puede ocasionar desbordamiento de los ríos en los próximos días o semanas.
Las acciones que implica la declaratoria de la alerta amarilla son las siguientes:
Convocar al Comité para la Prevención y Atención de desastres. Ubicar los puntos críticos y definir los mecanismos de vigilancia, alerta máxima y evacuación, con base en los censos y mapas de riesgo. Realizar un inventario de recursos humanos, técnicos, económicos, en equipos, en instalaciones e insumos de emergencia.


Alerta Naranja


Se declara cuando la tendencia ascendente de los niveles de los ríos y la persistencia de las lluvias indican la posibilidad de que se presenten desbordamientos en las próximas horas.
Las acciones que implica la declaratoria de la alerta naranja son las siguientes:
Preparar los operativos para una posible evacuación. Informar a la comunidad sobre los sistemas de aviso en caso de emergencia. Establecer alistamiento de equipos y personal. Coordinar alojamiento temporal. Revisar planes de emergencia, incluyendo las actividades en salud, transporte, remoción de escombros, adecuación vial.


Alerta Roja


Se declara cuando el nivel de los ríos alcanza alturas criticas que hacen inminente el desbordamiento, o cuando ya se ha iniciado la inundación.


Las acciones que implica la declaratoria de la alerta roja son las siguientes:


Activar las alarmas preestablecidas. Evacuar y asegurar a la población afectada. Movilizar los operativos según los planes de emergencia. Atender a la población afectada en sus necesidades básicas.


Finalmente la Dirección Generalpara la Atención y Prevención de Desastres les reitera la importancia de que existan estrechas relaciones de coordinación, interacción y comunicación permanentes sobre las medidas asumidas y situaciones de emergencia registradas, entre las diferentes instancias.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

DERECHOS Y DEBERES DEL MUNDO DEL TRABAJO


EL EMPLEADO Y EL EMPLEADOR



La conceptualización de empleado se encuentra en el artículo 1, inciso 1, del Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, que establece:

"Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".
De la definición legal, obtenemos los siguientes datos, que caracterizan al empleado:

a. Prestación voluntaria de servicios.
b. Retribución financiera.
c. Trabajo por cuenta ajena.
d. Bajo la dirección de otra persona, física o jurídica.

En falta de uno de los elementos arriba descritos, se extingue la relación de empleo, puesto que, solamente cuando se encuentran reunidos la hacen manifestarse.

Otrosí, solamente existirá la relación de empleo si la prestación de servicios se ofrece de forma voluntaria, o sea, no obligatoria. Tampoco existirá si el trabajo se realiza de forma gratuita, donde nada recibe el trabajador por su fuerza productiva.

No será sujeto de acuerdo empleatício aquel que trabaja por cuenta propia, los funcionarios públicos, dado que tales relaciones se encuentran al amparo de una ley, reglándose por normas estatutarias o administrativas, el obrero que desempeñe cargo de consejero o miembro de la administración de sociedades, siempre que sus actividades se limiten a la realización de actos inherentes al cargo ocupado.

Tampoco será considerado empleado quién realice trabajos por amistad, benevolencia o buena vencidas, o por motivos familiares. Ni podrá ser tenido como empleado aquél que intervenga en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, desde que tenga que asumir el riesgo y ventura de las mismas.

Las personas prestadoras del servicio de transporte, al amparo de autorizaciones administrativas, mediante el correspondiente precio no son, igualmente, empleados (Real Decreto Legislativo n. 1/1995, Art. 1, apartado n. 3).

El empleador tiene su concepto definido en el apartado n. 2, del artículo 1, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, que determina:

"2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas paras ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas".

Establece éste apartado que la generalidad de las personas y las comunidades de bienes, si reciben la prestación laboral de un empleado, son consideradas empresarios o empleadores.

Importante señalar que tanto las personas naturales - el ser humano - o, en el entendimiento de Louis Josserand, "las personas físicas, de carne y hueso, que tienen existencia material" ("Derecho civil". Buenos Aires:

Ediciones Jurídicas Europa-América, 1959, tomo I, vol. 1., p. 170), cuanto aquellas que la ley presta vestimenta de personalidad - las personas físicas o jurídicas - o, aún, las comunidades de bienes, tienen el mismo tratamiento, por el "Estatuto de los Trabajadores", ya que las equipara.
Por tanto, empleador es la persona o conjunto de bienes que utiliza la fuerza productiva de empleados para el desarrollo o manutención de su fondo de negocios.

Sobre el tema en estudio, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Astúrias, través la Sala de lo Social, así se manifestó:

"(...) de los requisitos que el artículo 1.º del ET exige para la calificación de la recurrente como trabajadora asalariada no presenta dudas la concurrencia en el caso enjuiciado de la existencia de prestación de servicios de carácter personal y voluntario, punto de partida de la definición de trabajador que establece el mencionado artículo, de ahi que todas as alegaciones que se vierten en el recurso para tratar de fundamentar la existencia de ambos requisitos son asumidas por la Sala. El problema es que la prestación de servicios de carácter personal y voluntario también puede encontrarse en otras relaciones de trabajo no asalariados.

El artículo 1.º 1 del ET incluye, además, la nota de ajenidad de tal forma que para ser trabajador asalariado se han de prestar servicios para outro, es decir, los benefícios del trabajo tienen que ser para outro. Según há puesto en relieve la doctrina y la jurisprudencia el supuesto de los colaboradores en medios de comunicación es uno de los más litigiosos porque se mueve en una zona gris entre el contrato de trabajo y el arrendamiento de servicio o de ejecución de obra.

Todos los medios de comunicación integran el producto final - emisión o edición - una serie heterogénea de colaboraciones que son, unas de producción propia, otras elaboradas por empresa de información o comunicación y otras de individuos conectados con el medio que ofrecen sus artículos, reportajes, crónicas o noticias, siendo este último grupo donde, como se ha dicho, el problema de calificación se hace más difícil. No obstante se puede concluir que la actora además de prestar sus servicios de forma personal y voluntaria lo hace también cumpliendo el requisito de la retribución por cuenta ajena y ello com independencia de que la retribución que perciba sea en función de los trabajos aceptados o bién una retribución fija mensual ya que en ambos casos y ambas modalidades son perfectamente adecuadas a la naturaleza laboral de la relación.

Por último, el artículo 1.º 1 del ET incluye como esencial en la definición de trabajador asalariado la nota de depedencia o subordinación, al exigir que la prestación de servicios se desarrolle dentro del ámbito de dirección y organización de outra persona, nota esa que se erige en fundamental, de tal forma que quién no la reúne, por realizar su trabajo con autonomia y independencia de critério, no tiene la condición de trabajador asalariado (...)" (Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social, sentencia de 06 de Noviembre de 1998, disponible en http://derecho.org/comunidad/mundoderecho/LABORAL/periodista.htm. Acceso en 05 de Febrero de 2003).

Refuerza tal afirmación el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, al declarar, en un juzgado que:

"Si falta alguno de estos elementos constitutivos no puede hablarse de contrato de trabajo" (Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, sentencia de 19 de Octubre de 1998, disponible en :

Capítulo II:

los derechos y deberes laborales básicos:

Kari Tapiola, director ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo, en su discurso, llevado a efecto en la "Reunión de trabajo sobre el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo", realizada en Dakar, Senegal, en la fecha de 06 a 08 de Octubre de 1999, afirmó que:

"sin embargo, el respecto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo requiere una voluntad política. Si coinciden la voluntad política y la cooperación técnica, entonces podemos obtener resultados muy sostenibles".

Los derechos y deberes laborales básicos están previstos en la sección 2, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, en suas artículos 4 y 5, que dicen:

"Artículo 4.

Derechos laborales.




1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b. Libre sindicación.
c. Negociación colectiva.
d. Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e. Huelga.
f. Reunión.
g. Participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a. A la ocupación efectiva.
b. A la promoción y formación prefesional en el trabajo.
c. A no ser discriminados para empleo, o una vez empleados, por raziones de sexo, estado civil, por edad dentro de los limites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que hallasen en condiciones de aptitud para desepeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad y higiene.
e. A respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, compreendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
f. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h. A cuantos otros se deriven específicamente de su contrato de trabajo".

"Artículo 5.

Deberes laborales.Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b. Observar las medidas de seguridad y higiene que se adopten.
c. Cumplir las órdenes y instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d. No cuncurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e. Contribuir a la mejora de la productividad.
f. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo".

Los artículos en comentario son verdaderas apologías a la libertad y a los derechos humanos.
Su ideología parte de las mismas fuentes que llevaran la Organización Internacional del Trabajo - OIT, a editar su declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en lfecha de 18 de Junio de 1998, con el objeto de "conciliar la preocupación por estimular los esfuerzos que todos los países dedican a lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso de la economía, por una parte, con la de respetar la diversidad de situaciones, las posibilidades y las preferencias de cada país por la otra" ("presentación a la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo".

Disponible en

2.1. Los derechos laborales

2.1.a La libertad de elección de profesión o ofício:

Por el Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, todo trabajador tiene derecho a la libertad de ejercer su profesión u oficio, pudiendo escojerla de acuerdo con su aptitud y voluntad.
Tiene también derecho a un trabajo que le permita mantenerese y permanecer en el medio social, con seguridad y dignidad. La presencia, cada vez mayor, del sentimiento social en el mundo, viene hincando raíces profundas desde la Segunda Guerra Mundial, cuando las huellas de la destrucción marcaran - con hierro candente - hondamente en los corazones mutilados.

El planeta, después de este escenario, pasó a tener más cautela en el trato con los menos favorecidos, con los huérfanos de la justicia social. El derecho a un trabajo és la mejor fórmula para promover la disminución de las distancias sociales, puesto que, a través del mismo, el hombre mantiene su fuerza moral delante la colectividad en la que habita.

Y es solamente con la presencia de la libertad de elección en la que el trabajador promueve a sí la voluntad de trabajar, con seguridad y alegría. Por lo tanto, ese principio es el más importante en la escalera social de derechos, sólo cediendo espacio a la vida, bien impar y no descartable.

2.1.b La libertad de sindicación:

La libertad de sindicación fue conquista de luengos años de batallas, muertes y persecuciones. Por ella, muchos no volvieron a sus casas, tumbados en el campo de las calles, ante el imperio de las clases dominantes.

Motivada por ese hecho irrefutable, la Organización Internacional del Trabajo editó el convenio n. 87, sobre los presagios de una concienciación mundial alrededor de la liberación del empleado para escoger a qué entidad de clase pretende asociarse.

En el artículo dos del estudiado convenio, la Organizaciuón Internacional de Trabajo informa que "los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, com la sola condición de observar los estatutos de las mismas" ("Convenio n. 87".

En su convenio n. 98, el organismo internacional del trabajo, en el artículo uno, expende que: "los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo" .

El Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, mantiene la misma línea de pensamiento, ya que en su cuerpo son encontrados iguales caracteres.

2.1.c La negociación colectiva:

La negociación colectiva es la cristalización de loa ansias y voluntades de la clase obrera. Es por medio de ella que los obreros desarrollan sus actividades y conquistan los derechos más fundamentales.

Los contratos plurales son muchas veces espejos de la legislación, puesto que diversos textos legales tuvieron su génesis en sus cláusulas y convenciones. És el modelo más preciso y eficaz para promover la tarea de la balanza entre el capital y el trabajo.

En la negociación colectiva son permutadas ventajas, en aras de la consecución de mejores condiciones de trabajo y de vida, ya que su amplitud sobresale a los contratos individuales y traspasa, incluso, a la intimidad del hombre obrero en la sociedad en que vive, en la medida que mira su célula familiar. El Real Decreto en investigación, alza la discusión plural a la cumbre de la importancia, al acomodar su inscripción entremedio los derechos básicos del operario.

2.1.d El conflicto coletivo:

El conflicto colectivo fue rechazado por la Organización Internacional del Trabajo, "reafirmando el pasaje de la Declaración de Filadelfia que reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan (LDS) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, y tomando nota de que este principio es plenamente aplicable a todos los pueblos" ("Convenio n.

154".

a través su convenio n. 154, que, en su artículo 5, párrafo 2, "e", elucida:

"Artículo 5

los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva" (idem, ibidem).
Ora, el objetivo mayor del órgano laboral internacional es el fomento de la libre negociación colectiva, siendo que, aún que se engendre el conflicto, hay que instigar su solución a todo coste.
Solamente después de llegar a un verdadero callejón sin salida se podrá dejar evolucionar el conflicto colectivo. Es ese el espíritu del convenio n. 84, de la Organización Internacional del Trabajo, que, en sus artículos 6, 1 y 7, 1, expone:

"Artículo 6, 1.

Se deberá estimular a los empleadores y a los trabajadores para que eviten conflictos y para que, en caso de que surjan, los resuelvan en forma equitativa por medio de la conciliación".

"Artículo 7, 1.

Tan pronto como sea posible, se deberán crear organismos para la solución de los conflictos entre empleadores y trabajadores" ("Convenio n. 84". .

En la Constitución Española, los conflictos son permitidos, lo que se recoge en su artículo 37, 2:
"Artículo 37(...)2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad" ("Constitución Española".

Partidario de este entendimiento, el legislador, en el Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, inscribió , entre los derechos del empleado, la solución de las batallas plurales. Más los conflictos ni siempre son faciles de solucionar, una vez que la Ley es incapaz de abarcar todas las hipótesis y, a pesar de los esfuerzos de las autoridades, librarse del control, haciendo estación en el seno del Poder Judicial.

Ejemplo de esto son los recientes juzgados de la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo, que ante el embate social, deliberó, en resumen:

"El proceso de conflicto colectivo es idóneo para satisfacer las pretensiones que afectan a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que verse sobre la aplicación de una norma estatal, convenio colectivo, o una decisión o prática de empresa" (Tribunal Supremo, 4.ª Sala, sentencia de 16 de Junio de 1998, disponible en

"La Sala estima el recurso de casación planteado por la entidad bancária demandada frente a sentencia que declaró el derecho del sindicato accionante y de sus secciones sindicales en la empresa recurriente a transmitir noticias de interés sindical a sua afiliados y a los trabajadores en general a través del correo electrónico (e-mail), con la mesura y normalidad inocua.

El TS señala que el banco estableció el correo electrónico como una herramienta de trabajo que puso a disposición de los empleados para el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas al servicio de la empresa, no existiendo pacto ni individual ni colectivo, ni manifestación unilateral de la empleadora, que haya otorgado el derecho al sindicato a utilizar tal herramienta de trabajo de la demandada y, descartada la adquisición del derecho por el consentimiento de su ejercicio, no hay norma jurídica alguna que conceda al sindicato el derecho a utilizar los medios informáticos de la mercantil para realizar la comunicación con sus afiliados y con las secciones sindicales. Por tanto, concluye el Tribunal, la utilización del sistema que hoy se niega podrá ser objeto de negociación colectiva o acuerdo de cualquier tipo y, hastá que no se obtenga, la utilización deberá ser expresamente consentida pela demandada, yá que la LOLS consagra el derecho de los afiliados a recibir la información que les remita su sindicato, pero no establece que sea la empresa que deba facilitar los medios materiales para llevarla a cabo.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil uno".

2.1.e La huelga:

La huelga es la manifestación más profunda del descontento de los obreros con las condiciones de trabajo bajo las cuales desempeñan sus funciones. Se encuentra en casi todas las legislaciones del mundo, siendo por tanto, un fenómeno de proporciones planisféricas. Hay todavía que aclarar que no toda demostración de repudio a los rigores del cuotidiano laboral es una huelga.

Así, entiéndase la misma como si fuera la paralización, total o parcial, de las actividades en una empresa o en sus sectores, de una categoría profesional o de sus ramas. De ese modo, no se consideran huelgas las operaciones que, al contrario de paralizar, disminuyen el ritmo de los trabajos ("operación tortuga"), o lo hacen con extremado rigor ("operación padrón"), yá que no hay, en esos casos, interrupción del trabajo.

Hay que ahondar en el aspecto de los servicios públicos de urgencia, donde, por cuestiones relativas a la seguridad de los ciudadanos, la huelga es restringida o imposible. Tales prohibiciones o restricciones, a nuestro entender, son una afrenta al derecho de igualdad, recogido por la Constitución Española, en su artículo 14, que establece:

"Artículo 14Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" ("Constitución Española".

Así, no puede haber ese tipo de fragmentación en los derechos laborales de esencia, siendo la mejor solución la contratación colectiva, para disolver el conflicto. La tesis, arriba mostrada, es recogida por la Organización Internacional de Trabajo, al exponer:

"El informe indica que en la mayoría de los países, además de estas dificultades, los trabajadores de los servicios de urgencia tropiezan con obstáculos para ejercer sus derechos laborales básicos y suelen quedar marginados de la cobertura garantizada por la legislación laboral a otros trabajadores, incluso respecto de materias tan fundamentales como la negociación colectiva de aspectos relativos a la seguridad.

En muchos países se prohibe o restringe la huelga en los servicios públicos de urgencia, que se consideran esenciales para la seguridad de la sociedad. La OIT propone algunas alternativas aceptables para que - garantizando la protección de la vida y la seguridad de las personas - en dichos servicios esenciales se apliquen procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y ágiles que salvaguarden los intereses de los trabajadores" (Organización Internacional del Trabajo. "Nota para los corresponsales. Un sector vital: los servicios públicos de urgencia bajo presión".

Todavía, la lex fundamentalis de España, en su artículo 28, apartado 2, pregona:

"Artículo 28(...)3. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad" ("Constitución Española". .

2.1.f Las reuniones:

La reunión es una característica humana. Los hombres, siempre que tienen que tomar decisiones más complejas o que afecten a variadas personas, por lo que se encuentran para deliberar sobre los asuntos pertinentes.

Hay reuniones relativas a los más diversos temas, desde la política hasta las practicas sociales. Los trabajadores, objeto de nuestro estudio, se reunen para la discusión de las reivindicaciones, de las condiciones del trabajo y en el planeamiento de estrategias para la actuación de los trabajadores ante determinadas situaciones que se presentan, en el afán de resolver los problemas colectivos o sectoriales.

El Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, alzó el derecho de reunión entre los pilares de los trabajadores.

Mientras el derecho a la reunión no es indistinto: solamente están admitidas las reuniones pacíficas y, por el principio de lo razonable, las que no afecten al ritmo normal del trabajo, causando por eso, perjuicio a terceros, dado que tales actitudes no dejan de ser perturbaciones del orden público.

Es ese el tenor subentendido del artículo 16, 1, de la Constitución Española, que dice:

"Artículo 161. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley" ("Constitución Española".

La carta constitucional de España refuerza tal derecho, cuando presenta el artículo 21, que recoge:

"Artículo 211. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes" ("Constitución Española".

2.1.g La participación en la empresa:

La participación en la empresa es una innovación jurídica que fue adoptada por las grandes naciones del mundo y visa al hecho de que el empleado, en los días recientes, no está desligado de toda la vida empresarial. Antaño, el empleado era considerado por él patrón como si fuera una de las máquinas de su establecimiento industrial. Nada tenía que ver con lel resto del negocio.
Hoy, éstos viejos conceptos han substituidos por la idea de que, para que la producción mejore, es importante que los empleados tengan una participación en los benficios del negocio, puesto que, de esta forma, trabajarin más contentos y su productividad será duplicada.

Es con ese juicio que el Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, acomodó la participación en la empresa como uno de los derechos laborales de base.

2.1.h La ocupación efectiva:

El desempleo es hoy una de las mayores preocupaciones del mundo. Las tajas del mismo son alarmantes. No hay ningún país que no enfrente el problema que no sólo atañe a las clases desfavorecidas, sino a la generalidad de la sociedad.

La Organización Internacional del Trabajo, en sus más recientes estudios sobre el tema, llegó a las seguientes conclusiones:

"Tras dos años de desaceleración de la actividad económica, el numero de desempleados en todo el mundo há alcanzado niveles sin precedentes y las perspectivas de que mejore la situación del empleo mundial en 2003 son más bién escasas, dice la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) en un nuevo informe titulado Tendencias mundiales del empleo que se publicó hoy en Ginebra. 'La situación mundial del empleo se está deteriorando a pasos agigantados' dice el Sr. Juan Somavia, Director General de la OIT" ("Nuevo informe de la OIT sobre las tendencias mundiales del empleo en 2003. La tasa mundial de desempleo sigue aumentando, com un nuevo record de 180 millones". Comunicados de prensa. Organización Internacional del Trabajo, en viernes, 24 de Enero de 2003.

En España, la situación es igual a de los demás países, como se verifica en las seguientes reportajes:

"Madrid. El paro aumentó en el cuarto trimestre del 2002 en 12.100 personas, lo que situa el total de desempleados en España en 2.118.200 personas, con una tasa de paro del 11,45% de la población activa, un 0,04% más que el trimestre precedente, según la Encuesta de Población Activa (EPA) difundida hoy por el Instituto Nacional de Estadística" ("El Periódico de Catalunya". Viernes, 07 de Febrero de 2003, sección economía.

Entre octubre y diciembre el volumen de desempleados se incrementó en 12.100 personas, el 0,58 por ciento respecto a igual período de 2001, , mientras que se crearon 20.400 puestos de trabajo (+ 0,12 por ciento), alcanzándose asú un nuevo máximo trimestral de ocupación.

No obstante, el INEM que destacó que el ritmo de creación de empleo esta disminuyendo, ya que en el cuarto trimestre se registró un incremento interanual del 1,59 por ciento frente al 1,78 por ciento del tecer trimestre de 2002. De esta forma, el pasado año se crearon 256.200 empleos, hasta situar el número total de ocupados en 16.377.300 personas" ("El abc.es". Viernes, 07 de Febrero de 2003, sección laboral.

Según el Instituto Nacional de Empleo (INEM), las tasas de desempleo, en España, en la fecha del Enero de 2003, son:

Datos absolutos (mes)
Población economica Activa
Tasa de paro (población activa)
Fuente
1.742.297
18.463,0
9,44
INE -Encuesta de Población Activa (*)
Para combatir a el cuadro ahí reflejado, fue creado todo un sistema de amparo y manutención del empleo y del desempleado.

La protección al empleo y a los integrantes de la masa atinguida por el paro encuentra guarita en el texto de las Leyes n. 31/1984, de 02 de Agosto (protección por desempleo), publicada en el Boletin Oficial del Estado n. 186, de 04 de Agosto de 1984; Ley 12/2001, de 09 de Julio (medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y su calidad), con publicación en el Boletin Oficial del Estado n. 164, de 10 de Julio de 2001; Ley 24/2001, de 27 de Diciembre (medidas fiscales, administrativas y del Orden Social), publicada en el Boletin Oficial de Estado n. 313, de 31 de diciembre de 2001; en el Real Decreto-Ley n. 5/2000, de 23 de Junio (medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad), con publicación en el Boletin Oficial del Estado n. 125, de 25 de Mayo de 2002) y en el Real Decreto Legislativo 1044/1985, de 19 de Junio (establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo), publicado en el Boletin Oficial del Estado n. 157, de 02 de Julio de 1985.

Entre tanto, conforme se mira arriba, tales dispositivos legales no son suficientes para contener el avance del paro, que exige mucho más esfuerzo de los gobernantes y de toda la sociedad.

Todavía, la tarea no es simple ni puede ser conquistada a pequeño plazo. Hay que perseguir los mejores caminos para poder llegar al futuro, con la seguridad necesaria en los ambientes laborales, so pena de ver sucumbir la economía y, en consecuencia, todo el país.

El trazado escogido por España puede contener muchos percances mas, ciertamente, aunque no sea el mejor, llevará a la locomotora del desarrollo social y económico a un lugar más hermoso y prometedor.

2.1.i La promoción y formación profesional en el trabajo:

La Organización Internacional del Trabajo, al estudiar el tema ahora estudiado, afirmó que:
"a medida que las sociedades contemporáneas se vuelven más complejas, muchos países están ampliando el ámbito de la educación básica y incorporando nuevos conocimientos y calificaciones transferibles al mundo del trabajo y a la vida en la sociedad de la información y del conocimiento. Cada vez más, los níveles inferiores de la educación secundária forman parte de la educación básica obligatória, y el objetivo ya no se limita a la preparación de los jóvenes para acceder a la educación superior. Corresponde a la enseñanza básica 'garantizar a cada persona el pleno desarrollo de la personalidad humana y de la ciudadanía, así como asentar los cimientos de la empleabilidad" ("Aprender y formarse para trabajar en la sociedad del conocimiento". Capítulo III. Disponible en http://www.ilo.org/public/spanish/employment/skills/recomn/main.htm . Acceso en 09 de Febrero de 2003).

En su recomendación n. 150, sobre el desarrollo de los recursos humanos, datada de 1975, aquello órgano internacional señala que:

"la calificación profesional de los términos orientación y formación significa que la orientación y la formación tienen por objeto descubrir y desarrollar las aptitudes humanas para una vida activa productiva y satisfatoria y, en reunión con las diferentes formas de educación, mejorar las aptitudes individuales para comprender individual o colectivamente cuanto concierne a las condiciones de trabajo y al medio social, e influir sobre ellos" (Organización Internacional de Trabajo. "Recomendación n. 150", I, 2.1. Disponible en http://www.ilo.org/public/spanish/employment/skills/recomn/inst/r_150.htm. Acceso en 09 de Febrero de 2003).

Parece claro que el progreso de la economía de un país pasa, sin sombra de dudas, por la mejoría de la mano de obra. No se puede olvidar que es a través de un obrero cada vez más experto en sus actividades que la producción y la calidad de los productos y servicios alcanza la cumbre y, como vía de consecuencia, a la máxima tasa de venta y aceptación en el mundo consumidor. Cuanto más investiguemos en el desarrollo profesional, más avanza el sector económico.

Por eso, el legislador español ha incluido, entremedio de los derechos laborales básicos, la promoción y formación profesional en el trabajo, como un incentivo a las iniciativas que promuevan la especialización de la clase obrera.

2.1.j La discriminación en el empleo:

Normaliza el Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, en su artículo 4, apartado 2, "c", que los obreros tienen derecho:

"Artículo 4. Derechos laborales(...)2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
c. a no ser discriminados para empleo, o una vez empleados, por raziones de sexo, estado civil, por edad dentro dos limites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discrinados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que hallasen en condiciones de apititud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate".

La "Declaración Universal de los Derechos Humanos", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la fecha del 10 de Diciembre de 1948, en su artículo 2, 1, establece que:
"Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición" (Organización de las Naciones Unidas.

En la Constitución Española, en el Artículo 14, se inscribió que:

"Artículo 14Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (disponible en http://noticias.juridicas.com. Acceso en 10 de Febrero de 2003).

La discriminación es el más odioso de los delitos. Sea cual fuere su modalidad el repudio a sus efectos debe ser inmediato. La sociedad no puede convivir con ese estado de cosas. El hombre no puede colocar a otro hombre en situación de desigualdad, ya que todos somos de la misma esencia y hechos del mismo polvo, no importa la color, la tendencia sexual, la nacionalidad, la edad, el credo religioso, la condición financiera y social: somos todos un sólo pueblo, somos todos seres humanos.

Todavía, todas las mañanas tenemos noticias de la discriminación en los periódicos, la televisión, en la radio. Las desigualdades bailan contentas en las calles del mundo, no escogiendo locales ni horarios. El hombre masacra a su semejante sin ninguno remordimiento. Somos el más cruel de los animales.

"El Mundo", periódico español, en su edición del 22 de Noviembre de 2002, así recogía:

"EL MOULIN ROUGE CONDENADO A PAGAR 10.000 EUROS POR RACISTAUn tribunal francés há multado al famoso cabaret parisino Moulin Rouge com 10.000 euros por discriminación racista, al negarse a emplear a gente de raza negra fuera de su cocina. 'Moulin Rouge no acepta a negros en el teatro, sólo en la cocina', le espetó a un senegales la empleada Micheline Beuzit, condenada a pagar 3.000 euros". (Disponible en http://www.elmundo.es/elmundo/2002/11/22/sociedad/103804641.html. Acceso en 12 de Febrero de 2003).

El periódico catalán "La Vanguardia", en fecha de 07 de Febrero de 2003, torna público que:

"ALUD DE CRÍTICAS A JIMÉNEZ DE PARGA POR SUS DECLARACIONES SOBRE LOS HOMOSEXUALESLos partidos catalanes de izquierda y la Coordinadora Gai-Lesbiana expresaron ayer su rechazo al presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, y pidieran su cese después de conocerse que durante uma escuela de verano de Unió en Platja d'Aro, en 1997, el alto magistrado calificó de 'monstruosidad' la posibilidad de que 'dos maricas adopten un niño'. Esas declaraciones quedaron recogidas en el libro 'Viure i conviure. Contra el racisme i la xenofòbia' (véase recuardo adjunto), que fue editado para recoger las intervenciones que se hicieran en dicho foro". (disponible en http://www.lavanguardia.es/web/20030207/136292918.htm. Acceso en 12 de Febrero de 2003).

Ejemplo más reciente de esto es la guerra entre los Estados Unidos e Irak, donde el sentimiento discriminativo agrede nuestros ojos, como si fuesen agujas.

La discriminación en el empleo, mientras viene disminuido, fruto de la acción de los grupos sociales contrarios a la práctica, se encuentran lejos de tener fin. Pero, los dirigentes de los países de todo el planeta no la dejan prosperar, tenendo alcanzado innúmeras victorias contra esa aberración social, como la que, años atrás, quebró el muro de Berlín y destrozó el regimen del apartheid en Africa del Sur.

En España, la voluntad del pueblo, como arriba se verifica, está por su erradicación del planeta, aún más en las direcciones del trabajo, siendo severas las sanciones aplicadas a los infractores.
El sítio jurídico IurisLex, en su edicción del domingo, 16 de Febrero de 2003, publicó que el Tribunal Constitucional de España amparó a una trabajadora despedida por causa de su embarazo y acrescienta que:

"recuerda el TC en los Fundamentos Jurídicos el caráter especial de la discriminación por razón de sexo:

'Centrada la cuestión de la denunciada discriminación en el embarazo de la actora se ha de recordar que, como este Tribunal ha tenido ya ocasión de mantener, la discriminazón por razón de sexo no compreende sólo aquellos tratamientos peyorativos que encuentren su fundamento en la pura y simple constatación del sexo de la persona perjudicada. También engloba estos mismos tratamientos cuando se funden en la concurrencia de condiciones o circunstancias que tengan com el sexo de la persona una relación de conexión directa y inequívoca (SSTC 166/1998, de 26 de septiembre; 173/1994, de 7 de junio; 136/1996, de 23 de julio, o 20/2001, de 29 de enero). Tal sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres' ".

2.1.l - La integridad física y adecuada política de seguridad y higiene:

Para el buen desarrollo de sus funciones laborales, el empleado debe tener seguridad en el ambiente de trabajo, ya que la incertidumbre relativa a su integridad física - provocada por las malas condiciones del medio en que desempeña sus actividades - reduce la productividad, puesto que, el operario, se preocupa mucho más en no herirse que en ser productivo.

El miedo de accidentarse acarrea, por lo tanto, perjuicios a la economía de la empresa, que tiene su capacidad productiva disminuida por los riesgos laborales.

Imbuida de ese espíritu, la Organización Internacional del Trabajo, lanzó el programa mundial de reducción de los peligros en el trabajo, a través los convenios de número C 12 y C 17 ("sobre la indemnización por accidentes del trabajo", 1921 y 1925); C 18 e C 42 ("sobre las enfermedades profesionales", 1925 y 1934); C 19 ("sobre la igualdad de trato" - accidentes del trabajo, 1925); C 24 ("sobre el seguro de enfermedad - industrial", 1927); C 25 ("sobre el seguro de enfermedad - agricultura", 1927); C 28 y C 32 ("sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes", 1929 y 1932); C 37 ("sobre el seguro de invalidez - industria, etc.", 1933; C 38 ("sobre el seguro de invalidez - agricultura", 1933); C 39 ("sobre el seguro de muerte - industria, etc.", 1933); C 40 ("sobre el seguro de muerte - agricultura", 1933); C 55 ("sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente del mar", 1936); C 62 ("sobre las prescriciones de seguridad - edificación", 1937); C 120 ("sobre la higiene - comercio y oficinas", 1964); C 121 ("sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", 1964); C 134 ("sobre la prevención de accidentes - gente del mar", 1970); C 139 ("sobre el cáncer profesional", 1974); C 148 ("sobre el medio ambiente de trabajo - contaminación del aire, ruido y vibraciones", 1977); C 152 ("sobre seguridad y higiene - trabajos portuarios", 1979; C 155 ("sobre seguridad y salud de los trabajadores", 1981); C 159 ("sobre readaptación profesional y el desempleo - personas inválidas", 1983); C 161 ("sobre servicios de salud en el trabajo", 1985); C 163 ("sobre el bienestar de la gente del mar", 1987); C 164 ("sobre la protección de la salud y la asistencia médica - gente del mar", 1987); C 167 ("sobre seguridad y salud en la construción", 1988); C 174 ("sobre la prevención de accidentes industriales mayores", 1993); C 176 ("sobre seguridad y salud en las minas", 1995); C 184 ("sobre seguridad y salud en la agricultura", 2001) y otros mecanismos de combate y concientización mundial.

.

En España, ese rechazo a los riesgos laborales tiene su piedra de toque en la Carta Constitucional y en el texto refundido del "Estatuto de los Trabajadores" (Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo).
Todavía, para Xavier Giner Granja, "efectuando un análisis histórico del Ordenamiento Jurídico español, se aprecia que el objetivo de mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, directa o indirectamente, ya se hallaba contemplado en nuestra legislación, entre otros, en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1971), en la Constitución Española (1978), en el Estatuto de los Trabajadores y en su texto refundido (1980/95), en el Convenio 155 de la OIT (1985) y en la Acta Única Europea (1986)". ("La prevención de riesgos laborales. Una obligación legal, una necesidad económica".

Anuncia la Lex Reginæ, en su Artículo 15, que:

"Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".

En el Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo (texto refundido del "Estatuto de los Trabajadores"), así se nos figura el tema, en su Artículo 4., apartado 2, "d":

"Artículo 4. d. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad y higiene".

Recientemente, el gobierno español firmó un acuerdo sobre prevención de riesgos laborales. Según el secretario general de empleo, Juan Chozas, "en el acuerdo alcanzado en la mesa de diálogo social en materia de prevención de riesgos laborales se han tenido en cuenta dos cuestiones fundamentales: la adaptabilidad a un mercado de trabajo que requiere cada vez estructuras más flexibles y la evolución de las formas de trabajo, con el fin de extender la prevención allí donde se desarrolle una actividad laboral"

Las políticas de seguridad y higiene han sido la tónica de las preocupaciones en todo el mundo, siendo que el número de accidentes de trabajo vienen creciendo cada día.
Para la Organización Internacional del Trabajo, estos siniestros han ocurrido en los ambientes laborales de manera inaceptable, mutilando a los obreros y dejando huérfanas los frentes de trabajo. En una comunicación de prensa, com la fecha de viernes, 24 de Mayo de 2002, con el título de "Dos millones de muertes por accidentes laborales cada año", el órgano internacional trabajista, informa que:

"el número anual estimado de fallecimientos de trabajadores há aumentado claramente desde 1990, sobre todo debido a que antes no se incluían en los cálculos las enfermedades transmisibles relacionadas con el trabajo y a que há aumentado el número de casos de cáncer y de enfermedades circulatorias relacionadas con el trabajo.

Durante este mismo período, las cifras de accidentes mortales ascendieron levemente en los países en desarrollo, mientras que las mismas descendieron en la mayoria de los países industrializado" (...) "Aunque es imposible fijar un valor a la vida humana, las cifras de indemnización indican que el costo de las enfermedades representa cerca del cuatro por ciento del producto interno bruto mundial, en forma de absentismo laboral, tratamientos de enfermedades, incapacidad y prestaciones de supervivientes".

De acuerdo com el "Plan de Acción sobre la Siniestralidad Laboral", del 29 de Octubre de 1998, firmado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, a través de su Instituto Nacional de Serguridad e Higiene en el Trabajo, éste es el cuadro del ambiente laboral español:
"a pesar de la intensa labor normativa que, en el ejercicio de sus competencias exclusivas en estas materias, se ha llevado a cabo por el Gobierno durante los dos últimos años, con el fin de desarrollar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quince Reales Decretos y tres órdenes Ministeriales, tal esfuerzo no esta ofreciendo los frutos que en principio cabría suponer, dado que persiste una alta siniestralidad laboral.

Los correspondientes datos estadísticos arrojan más de 1.000 muertos, más de 10.000 accidentes graves, más de 660.000 leves y, si se computan incluso los que producen sin causar baja, más de 1.200.000 accidentes. Datos que suponen más de quince millones de jornadas al año perdidas por este motivo y que, según cálculos no muy extensivos, conducen a más de dos billones de pesetas (1.202.024.208,76 €) anuales entre costes directos e indirectos".

A pesar de estos números, el Gobierno español tiene dispensados los mayores esfuerzos para la disminución de estos porcentajes, sea a través de proyectos de acción, sea tomando resoluciones de impacto, que prentenden siempre mejorar los ambientes de trabajo y como consecuencia, a la calidad de vida del trabajador, donde los riesgos laborales deben ser malos recuerdos de un distante pasado.

2.1.m Respeto a la intimidad y a consideración debida a la dignidad:

Todo ser humano, para ser verdaderamente libre, tiene que tener derecho a su intimidad, o sea, hay que destinar a él su privacidad, su vida particular, lejos de las miradas e intervenciones ajenas.

También, la dignidad es una forma de libertad y como tal, debe ser cultivada en toda sociedad independiente, donde se tiene por cierto que todos son iguales, sin distinción cualquiera.
Por eso, en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas colocó el "reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana" como su coche jefe (Organización de las Naciones Unidas. "Declaración Universal de los Derechos Humanos".



Ese mismo órgano internacional, en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, en el artículo 17, establece que:

"Artículo 17. Observación general sobre su aplicación

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrárias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques" (Organización de las Naciones Unidas. "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

La Lex Fundamentalis de España, en su artículo 18, define que:

"Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

El texto refundido del "Estatuto de los Trabajadores" (Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo), en su artículo 4., apartado 2, "e", así normatiza el asunto:
"Artículo 4. (...)

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
(...)
e. A respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, compreendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual".
Los derechos al honor, a la imagen y a la intimidad, tienen merecida mayor atención actualmente de parte de las naciones del planeta,
Con los advientos de internet, de la televisión y otras formas de comunicación instantánea, los riesgos que sufren estos estudiados derechos individuales son cada vez más evidentes.

En el siglo de la información, los medios de comunicación, día a día, hora a hora, minuto a minuto, exponen a alguna persona en sus canales y, no rara vez, denigren o tientan infamar su imagen, mientras destrozan su intimidad. Nace de ahí, la apremiante necesidad de reglamentar tales accesos, impidiendo la incontinencia de conducta.

Y el Derecho que en los países de democracia llena, és la mejor fuente para perpetrar a estos principios, no puede abstenerse de intervenir en ese instante crucial, tal como sucedió en la Constitución de España.

Así es que preservase el honor, la imagen y la intimidad para mantener acendida la llama de la sociedad que, enhorabuena sea el conjunto de la totalidad los individuos que la componen, és,ante todo, el ser unitario, sólo y recogido en su ausencia de variedad.

2.1.n - La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida:

Al conceptuar al empleado, el Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, alistó, de entre sus caracteres la retribución de los servicios ejecutados (Artículo 1).

Hay que hacer una aclaración sobre lo que es el salario. "El salario engloba las retribuciones cobradas en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales del trabajador, ya retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como de trabajo. En ningun caso el salario en especie podrá superar el 30 por ciento del total de las percepciones salariales del trabajador" ("Salario: composición, liquidación y pagas extras". Disponible en http://www.lexconsultor.com acceso en 22 de Febrero de 2003).

La acción de remunerar, como el própio texto legal reconoce, es el punto clave de los tratados empleatícios, puesto que es través de ella que el obrero puede hacer frente a sus dispendios personales y mantener su propia vida. Así no se podría permitir que haya retrasos en el pago de estas parcelas, bajo pena de promover la inestabilidad en el seno de la sociedad.

Todavía, no se puede tener lejos de la vista el hecho de que las diversidades económicas, muchas veces, inviabilizan el pago de los salarios en su cierto día. El poco atraso o el esporádico descumplimento de la obligación no son suficientes para entenderse en afrenta al texto legal.

Sobre el tema en estudio, el Tribunal Supremo de España así se manifestó:

"(...) La falta de pago o retasos continuados en el abono de los salarios pactados, y su incardinación o no en el art. 50.b del Estatuto de los Trabajadores, depende fundamentalmente de las circunstancias, datos y elementos que en cada caso especifico concurran.

Tanto en la sentencia de instância como en la de suplicación, se recoge con valor de hecho probado en sus respectivos fundamentos de Derecho (segundo), el impago de los salarios de los meses de junio a septiembre y extra de julio.

También se declara probado, que en el acto de conciliación ofreció el empresario el pago de los salarios correspondientes al mes de junio, extra de julio, julio y agosto, ofrecimiento que fue aceptado por uno de los actores y rechazado por outro. Igualmente aparece como probado, que en junio de 1995 el demandado reunió a los trabajadores de la empresa, comunicándoles que se iba a jubilar en el mes de octubre siguiente así como la grave crisis económica de la misma, alcanzandose el acuerdo de percibir los salarios a partir del mês de junio de 1995 con retaso en los meses posteriores.

En la sentencia de contraste en onde se desestima la demanda, al actor se le adeudaban los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre y extraordinária de Navidad de año de 1993; en acto de conciliación que se concluyó sin avenencia se ofreció por la empresa el pago de las cantidades adeudadas, asi como las correspondientes al mes de enero, que el actor rechazó.

No ejiste pues, absoluta igualidad en los hechos de las sentencias. En ambos los casos se solicita la resolución del contrato como consecuencia de la falta de pago, pero mientras que en la recurrida alcanza desde el mês de junio al septiembre asi como la extraordinaria de julio (cuatro meses ordinarios y una paga extraordinaria), y en el acto de conciliación solo se ofreció el abono de tres meses de salario y la paga extraordinaria, en la de contraste la falta de abono se reducia a tres mensualidades y una paga extraordinaria. Y en el acto de conciliación se ofreció el pago de todo lo adeudado, e incluso la mensualidad siguiente. Además, en la sentencia impugnada, ante la situación de crisis de la empresa y la proximidad de jubilación del empresario se logró un acuerdo para que los trabajadores percebiesen los salarios a partir del mes de junio com retaso en los meses posteriores, que fue cumplido por el empleador.

No existe pues contradicción entre la sentencia recurrida y, la eleigida como termino de comparación, al no existir identidad siustancial en los dispuestos de hecho tal como exige el art. 217 LPL.

TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede en este momento procesal la desestimación del recurso formulado por la demandada, conforme a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.
Por lo supuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de casación para la reunificación de doctrina, interpuesto por el Letrado D. Miguel A. Sanalices Romero, en nombre y representación de D. Miguel Angel A. G., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Madrid, de fecha 1 de julio de 1997, dictada en el recurso de suplicación número 1925/1996, formulado por el recurrente, contra la sentencia de Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, de fecha 19 de enero de 1996, en virtud de demanda formulada por D. Emiliano S. H. y D. Adrián H. H. frente a D. Miguel Angel ª G., en reclamación de extinción de contrato" (TS 4. S 13 Jul. 1998 - Ponente: Sr. Batana López.

Por otro lado, en España, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.

Es una medida de elevado alcance social, ya que evita el colapso de las relaciones del trabajador en su comunidad, puesto que, con la puntualidad de su pago, puede él cumplir a sus compromisos de la misma manera, sin otra preocupación que las habituales del trabajo.

Otro sí, mantener vivo el empleo, objetivo mayor en un sistema en que el paro pende sobre las cabezas de los obreros, como vimos en el ítem 1.1.h de este estudio, en líneas pasadas.

2.1.o El ejercicio individual de las acciones del contrato de trabajo:

Para que exista tranquilidad en el ambiente de trabajo, es necesario que el trabajador pueda ejercer sus funciones sin que existan presiones o injerencias mal cabidas o que traspasen al derecho empleador y pasen a ser meros tormentos o, hasta incluso persecuciones por antipatía personal.

Así, el Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, en el Artículo 4, garantizó, como uno de los derechos laborales de base que tienen los trabajadores, el ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Por lo tanto, el empleador no puede adoptar medidas que visen la perturbación de la paz en el lugar de trabajo, so pena de verse transgredir la norma legal vigente. No se puede concebir que un patrón - o mismo un jefe - utilice su poderío jerárquico superior para imponer sus ideas diferenciadores en contra de determinado obrero, transformando su vida laboral en una constante guerra, en detrimento de las buenas relaciones entre los componentes del contrato individual de trabajo.

De ahí, no puede descuidarse el legislador en impedir tales practicas abominables, como bién reflejó en el texto del Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo.

Muchas veces, las entidades sindicales también emprenden tal labor, como es evidente en los casos de huelga, cuando las barreras son usadas en el sentido de impedir el acceso de los operarios a las instalaciones de trabajo. Es ilegal, por consiguiente, tal acción y el obrero tiene, en esos conflictos, derecho de trabajar, de no adherirse al movimiento de paralización.

2.1.p Otros derechos derivados del contrato de trabajo:

El contrato individual de trabajo es una modalidad de contratación, como otra cualquiera y por lo tanto, sus cláusulas hacen engendrar derechos y deberes entre los actores del pacto. Así, hay obligaciones que no están previstas en la regla legal o colectiva que, no siendo con ellas conflictivas, tienen validad jurídica y obligan a los contratantes.

El Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, establece que el trabajador tiene derecho a las ventajas advenidas de su acuerdo. Pero, no si puede prestar validez a cláusulas ilegales o contrarias a las buenos costumbres aunque más ventajosas al obrero.

No se debe olvidar las diferencias existentes entre el empleado y el empleador, no aceptándose convenciones en que las obligaciones y los derechos sean desproporciónales entre ellos.
El incumplimiento de las obligaciones inherentes al contratado es, por lo tanto, medida sin allanamiento legal, posible de ser inhabilitada por la justicia y sancionado el infractor con los dictamenes insertos en la ley.

2. Los deberes laborales

La relación de empleo produce no sólo derechos a los trabajadores sino también deberes que urgen ser cumplidos por ellos.

El Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, establece en su artículo 5:

"Artículo 5.

Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir com las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad y higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes y instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No cuncurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.”
Pasemos a estudiarlos:

2.2.a Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia:

El empleador, o sus prepuestos, establecen las reglas de ejecución de las funciones que serán realizadas por el empleado.

Tales modalidades no se pueden constituir en camino para el desvío funcional, ni, tampoco, prestarse a ser instrumento de explotación del empleado por su empleador.
No se puede admitir, que los objetos ilícitos sean conducidos al domicilio laboral y sean obligación contractual, aunque la ilicitud anule al contrato.

De esta forma, el operario no estará obligado a cumplir ordenes de esa naturaleza.
Todavía, en el trato diario con los deberes laborales, el empleado debe siempre actuar con la buena fe y diligencia, o sea, desempeñar sus funciones con dedicación, honestidad y profesionalismo, celando por la eficacia y destreza en la producción, para hacer frente a su remuneración mensual.

2.2.b Observar las medidas de seguridad y higiene que se adopten:

La seguridad y la higiene en el recinto de trabajo no és sólo responsabilidad del empleador.
También el obrero tiene su parcela de actuación en ese campo, ya que de nada sirven las medidas de seguridad y higiene si nadie las cumple.

La utilización de los equipos de protección individuales y la observancia de los estatutos de seguridad son fundamentales para la consecución de la tranquilidad del operario.
Así, en este artículo, el legislador catalogó las obligaciones de cumplimiento de estas medidas como una de las esenciales del contrato individual de trabajo. es más una tentativa de disminuir los elevados índices de accidentes laborales, de acuerdo con el estudiado en el iten 2.1.l anteriormente, que si no causan la muerte de millares de obreros, los torna minusválidos para el resto de sus vidas.

La obligación de prevenir los siniestros laborales es de toda la sociedad que, por ello, tiene dispendios voluminosos ,y más aún de los trabajadores, que viven el día a día de los accidentes laborales.

2.2.c Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en ejercicio regular de sus facultades directivas:

Conforme vimos arriba, el empresario no puede hacer del contrato individual de trabajo el medio de conseguir alcanzar objetivos que no sean los listados en su seno. De esta forma, la legislación obliga al empleado al cumplimiento de las ordenes y instrucciones que se encuadren en los dictámenes expresos en el instrumento contractual, no caracterizando como insubordinación el no cumplir con aquello que no es su función. Es decir, el empleado tiene el poder de negarse a realizar servicios que superen los límites de lo contratado.
2.2.d No concurrir con la actividad de la empresa en los terminos fijados en Ley:
La cuncurrencia tiene siempre que ser leal, para que se prive la sociedad de actitudes que vengan a desvirtuar los objetivos del comercio y de la prestación de servicios, que son la producción de bienes y la perfecta atención de las necesidades del pueblo.
Así, no es justo que, el conocimiento de las características de determinado producto, el obrero se aproveche para obtener ventajas través de la venta de un producto similar o con idea semejante, plagiada de la empresa que le emplea.
Por eso la acción del legislador fué inmediata en cohibir estos actos, través el texto del artículo 5., "d". Complementando este dictamen, el Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, en su artículo 21, apartado 1, dispone:

"Artículo 21. Pacto de no concurriencia y de permanencia en la empresa

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurriencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan".


Por el expuesto, no se presta validez, a los pactos laborales viciados por la cuncurriencia sin lealtad, basada en las informaciones que posee el obrero, cuando el operario pacta con diversos empresarios al mismo tiempo, promoviendo la transferencia de datos de uno para otro.

2.2.e Contribuir a la mejora de la productividad:

La mejora de la productividad es un bien no sólo para el empleador sino para el empleado, por lo que la empresa aumenta su producción y promueve la venta de mayor número de productos, lo cual permite ampliar los salarios de sus trabajadores.
Es un círculo vicioso, donde una cosa lleva a otra, como en un engranaje que anima las otras piezas del motor. Por eso, el empleado debe en su propio provecho, contribuir cada vez más, en el desarrollo de la productividad. Con tal actitud aumentará de igual suerte el número de empleos, ya que la empresa, para hacer frente a los pedidos, tiene que contratar más operarios.
Así, en la medida que el empleado produce más, gana toda la sociedad y el país se desarrolla.

2.2.f Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo:

No siempre las reglas que gobiernan el contrato individual del trabajo son solamente las previstas en ley. Muchas condiciones de trabajo son advenidas de la esencia de los propios contratos, donde la manifestación de la voluntad de las partes permite ampliar o mejorar las previsiones legales.

Siendo así, es común detectar mejorías en las relaciones laborales que sólo se aplican individualmente, mientras no se puede extender a la generalidad de los trabajadores, ya que estan incluidas únicamente en la frontera del contrato a que se destinan.
Es por lo tanto, el contrato individual de trabajo fuente para que se pueda entender todo un contexto laboral específico, donde se puede todavía, trazar enseñanzas para todos los demás operarios. Estos parámetros dan origen a deberes que necesitan ser cumplidos por el obrero, para que se pueda tener la paz social y seguridad en las contrataciones y, por consiguiente, de todo el sector trabajador.

Conclusión

Del concepto de empleado y de empleador, partes en el proceso de avenencia en el contrato individual de trabajo, apartamos sus principales características, que son, la generosidad de las prestaciones, el trabajo por cuenta ajena y sobre su dirección, voluntariedad de los servicios, siendo cierto que esta labor debe ser prestado a un empresario, entendiéndose este como toda persona física o jurídica o comunidad de bienes. La ausencia de uno de estos elementos, descalifica el contrato como laboral.

La contratación individual del trabajo engendra derechos y deberes a los contratantes, que no pueden abstenerse de cumplir las reglas so pena de sufrir las consecuencias de sus actos, través la pesada mano de la Ley.

El Gobierno español he promovido esfuerzos para frenar la tasa de desempleo, que asola a todo el mundo, valiéndose de mecanismos de protección al empleo y desarrollo de las relaciones del mercado de trabajo, alejando la odiosa discriminación, sea por cual motivo se presente, y preservando la imagen, el honor y la intimidad del empleado de las embestidas del empresario.
Otra preocupación evidente es con la puntualidad en el pago de los salarios y en la cuantidad convenida, puesto que, de ellos depende la supervivencia del obrero en la sociedad en que tiene cabida, con dignidad y respeto.
No nos podemos olvidar para hacer justicia, a las protecciones arriba descritas, de cumplir con los deberes inherentes a la contratación laboral.

Se garantiza en España, el derecho de reunión pacifica, el de escoger y ejercer una profesión, de sindicarse y promover la huelga para obligar al cumplimiento de las obligaciones patronales.
La difusión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos creó, en el mundo civilizado, una ola de sentimiento favorable a la fraternidad, a la igualdad y a la libertad, ideales de la revolución francesa, movidos por el período posterior a las grandes guerras.
Esta corriente de protección del ser humano fue bien asimilada en España, que tiene una de las legislaciones sociales más desarrolladas del planeta.

Si el futuro sin desavenencias está lejos, bajo los intereses comerciales y económicos, cabe a nosotros tráelo más cercano, pasando a ver en el pueblo vecino no a un enemigo más a un hermano.

Que ese texto sea una apología a la paz y que la voz que clama no sea en el desierto.