
DPAD - Información General
Nuestra institución se creó en el año de 1989, con el decreto 919 del 1o. de Mayo, como respuesta a la urgente necesidad que tenia el gobierno Nacional de afrontar mediante una organizacióna adecuada, los innumerables problemas sociales y económicos generados por los distintos factores de calamidad pública y desastres naturales que durante las últimas decadas ha sufrido la sociedad y el país en general.
Orientar la gestión y coordinar las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, que permitan la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre; incorporando el concepto de prevención en la planificación, educación y cultura del país, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos.

Visión
La Dirección de Prevención y Atención de Desastres, será la principal herramienta estatal de gestión y coordinación dentro del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, para lograr que la sociedad colombiana goce de una mayor seguridad y de bienestar mediante la reducción de los desastres generados por la ocurrencia de eventos naturales y acciones antrópicas, incorporando el concepto de prevención y mitigación de riesgos en los planes de desarrollo.
Antecedentes
Mediante la Ley 9 del 24 de Enero de 1979 se estableció la creación del Comité Nacional de Emergencias redefiniendo el Ministerio de Salud y el sector en su conjunto y es donde aparece la primera reglamentación sobre el manejo de los desastres. Posteriormente, en los años 80 se presentaron cambios políticos y sociales en el continente que impulsan la búsqueda de nuevas soluciones a muchos problemas y el planteamiento de otros nuevos; adicionalmente, el creciente problema ambiental, entre otros, se debe tener en cuenta al analizar los desarrollos de políticas en materia de prevención y atención de desastre.
Los tres desastres continuos de gran magnitud como el tsunami de Tumaco en 1979, el terremoto de Popayán en 1983 y la avalancha de Armero en 1985 y su manera de enfrentarlos, dieron las pautas para la creación de un Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres que sirviera de base para incidir en la toma de decisiones y en la forma de enfrentar esta problemática. En el año de 1.988, por medio de la ley 46, se creó y organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Se cambió el concepto de emergencia por el de desastre, se agregaron nuevas facultades extraordinarias, y se revivió el Fondo Nacional de Calamidades -FNC.
En el año 1989 con el Decreto Ley 919 (Documento Word - 211KB) del 1 de Mayo, se reglamentó la ley 46/88 y se creó la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres como respuesta a la urgente necesidad que tenía el Gobierno Nacional de afrontar mediante una organización adecuada, los innumerables problemas sociales y económicos generados por los distintos factores de calamidad pública y desastres de origen natural y antrópico que durante las últimas décadas del siglo XX habían sufrido la sociedad y el país en general. Dos años más tarde, por medio del decreto 1680 del 3 de julio de 1991, se reorganizó el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se trasladó la ONPAD al Ministerio de Gobierno.
En el mismo año de 1991, por medio del decreto 2035 de Julio 3, se reestructuró el Ministerio de Gobierno y se cambió el nombre de Oficina Nacional por el de Dirección Nacional, quedando establecidas las funciones de la DNPAD dentro del Ministerio, y codificada con el código 2.10 dependiendo del despacho del Viceministro. Con el Decreto 0372 de Febrero 26 de l996, se reformó el Ministerio de Gobierno pasando a ser Ministerio del Interior, se estableció su estructura interna, y se organizó la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres y luego mediante el decreto 2546 del 23 de Diciembre de 1999, se modificó el nombre a Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, nombre que actualmente se mantiene.
En enero 13 de 1998, mediante el Decreto 093, se adoptó el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (PNPAD) incluyendo los objetivos, principios, estrategias, programas y subprogramas que deben regir las actividades del Sistema. Con el Decreto 2546 del 23 de diciembre de 1999, se reestructura el Ministerio del Intrerior y se denomina Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, nombre actual. Como se puede apreciar la política general del Estado Colombiano ha sido, desde 1986, la de consolidar la incorporación de la mitigación de riesgos y la prevención de desastres en el proceso de desarrollo socioeconómico del país, con el fín de eliminar o reducir pérdidas de vidas y de bienes materiales y ambientales, mediante el fortalecimiento de las competencias institucionales, la organización, la participación de la población y la aplicación de medidas para el cambio de los factores generadores de riesgos, tales como las amenazas o peligros potenciales de origen natural o antrópico y la vulnerabilidad del contexto social y material de los asentamientos humanos y de los ecosistemas frágiles expuestos.
Objetivos
Prevenir los desastres y mitigar los riesgos. · Incorporar las variables de la gestión del riesgo en la Planificación del Desarrollo. · Promover la participación pública, privada y comunitaria para la gestión del riesgo. · Brindar respuesta efectiva en caso de desastres. · Atender en forma prioritaria las áreas especialmente vulnerables. · Consolidar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres · Fortalecer la cooperación internacional en las áreas de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción.
Estrategias
Conocimiento sobre riesgos de origen natural y antrópico. Incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la planeación. Fortalecimiento del desarrollo institucional del sistema para la prevención y atención de desastres. Socialización de la prevención y mitigación de riesgos.

Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres las siguientes:
1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres, creado por el Decreto 919 de 1989 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
2. Proponer políticas y estrategias nacionales para la gestión del riesgo.
3. Realizar el seguimiento y difusión del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
4. Adelantar el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional.
5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.
6. Ejercer la coordinación e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités, Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
7. Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres.
8. Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
9. Gestionar, con el apoyo de la oficina de cooperación internacional, la consecución de recursos nacionales e internacionales complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir las fases de prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.
10. Promover y coordinar la participación activa en la integración con grupos subregionales y redes internacionales relacionadas con la prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.
11. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997.
12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Las alertas son medidas de pronóstico y preparación, relacionadas con dos aspectos: la información previa que existe sobre la evolución de un fenómeno, y las acciones y disposiciones que deben ser asumidas por los Comités para la Prevención y Atención de Desastres para enfrentar la situación que se prevé.
La responsabilidad directa para declarar los diferentes grados de alerta recae sobre los Comités Locales y Regionales, dependiendo del ámbito de la situación, con base en la información técnica suministrada por una entidad competente, para el caso, por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM, y el comportamiento local, que esta supeditado a las condiciones y el nivel de protección y mitigación focal. Esto implica, la necesidad de contar con preparativos para la atención de emergencias por parte de los Comités, entre otros, mecanismos de alarma, información, evacuación, alojamiento temporal, elementos básicos, así como recursos económicos, según lo establece el Decreto Ley 919 de 1989.
Las alertas hidrometeorologicas tienen la siguiente connotación:
Alerta Amarilla
Se declara cuando la persistencia e intensidad de las lluvias puede ocasionar desbordamiento de los ríos en los próximos días o semanas.
Las acciones que implica la declaratoria de la alerta amarilla son las siguientes:
Convocar al Comité para la Prevención y Atención de desastres. Ubicar los puntos críticos y definir los mecanismos de vigilancia, alerta máxima y evacuación, con base en los censos y mapas de riesgo. Realizar un inventario de recursos humanos, técnicos, económicos, en equipos, en instalaciones e insumos de emergencia.
Alerta Naranja
Se declara cuando la tendencia ascendente de los niveles de los ríos y la persistencia de las lluvias indican la posibilidad de que se presenten desbordamientos en las próximas horas.
Las acciones que implica la declaratoria de la alerta naranja son las siguientes:
Preparar los operativos para una posible evacuación. Informar a la comunidad sobre los sistemas de aviso en caso de emergencia. Establecer alistamiento de equipos y personal. Coordinar alojamiento temporal. Revisar planes de emergencia, incluyendo las actividades en salud, transporte, remoción de escombros, adecuación vial.
Alerta Roja
Se declara cuando el nivel de los ríos alcanza alturas criticas que hacen inminente el desbordamiento, o cuando ya se ha iniciado la inundación.
Las acciones que implica la declaratoria de la alerta roja son las siguientes:
Activar las alarmas preestablecidas. Evacuar y asegurar a la población afectada. Movilizar los operativos según los planes de emergencia. Atender a la población afectada en sus necesidades básicas.
Finalmente la Dirección Generalpara la Atención y Prevención de Desastres les reitera la importancia de que existan estrechas relaciones de coordinación, interacción y comunicación permanentes sobre las medidas asumidas y situaciones de emergencia registradas, entre las diferentes instancias.
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